Diligencia de embargo
Estuve dado de alta como autónomo durante un mes y pocos días, y bueno, yo dejé los 50 euros que vale la cuota para menores de 25 años en mi cuenta bancaria para que se los cobrasen y cuando me di de baja me olvidé del tema. Hace un mes me llega una carta que dice que debo 600 euros pese a los continuos avisos de pago que he recibido (ninguno) y que van a embargar mis bienes (ninguno, porque tampoco tengo). Pierdo una mañana en la SS y me dicen que me han cobrado dos meses, no uno, y que como no he pagado lo que debo ahora es la cuota normal, y de ahí aparecen los 600 euros. Total, que decido recurrir, pierdo otra mañana en la SS y me mandan una carta diciéndome que en el plazo de 3 meses obtendré respuesta, pero a los dos días de recibir esa carta (este viernes) descubro que en mi banco han retenido lo que tenía para comer este mes (200 euros). Por supuesto en mi ex-banco se desentienden.
Resumen: no tengo comida, me cortan luz, agua, gas, teléfono e Internet la semana que viene y no sé qué hacer porque tampoco tengo trabajo ni ayudas del Estado. Tampoco puedo ir a la oficina de la SS a tirar una pedrada contra el cristal porque no tengo ni para el autobús. ¿Qué hago?
"""""Según el art. 171.3 de la LGT: Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, el mes anterior. """""
Mi abuela me pasa 250 euros cada mes para que coma, es mi única fuente de ingresos actualmente. ¿No se considera eso salario?