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¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?

5 respuestas
¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?
¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?
#1

¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?

¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios, despues de haber pagado el 25% del beneficio?. ¿Al pasar el beneficio de la empresa a el benefico de los socios, es decir su patrimonio es un porcentaje fijo o tiene tramos ???.
Muchas gracias por la ayuda

#2

Re: ¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?

Hay que aplicar desde la empresa un 21% de retención sobre el total abonado, no obstante y salvo error en el IRPF de dichos socios hay una deducción, tendrías que preguntar por ella en fiscalidad. 

#3

Re: ¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?

de deduccion nada a pagar del 21% al 27% segun cantidad

#4

Re: ¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?

Tratamiento fiscal


El contribuyente titular de acciones de una sociedad va a tributar en su IRPF por los dos tipos de rendimientos citados (por los dividendos repartidos por la sociedad, y por las ganancias y pérdidas que se materialicen como consecuencia de una eventual venta de las acciones).

Dividendos
Los dividendos percibidos se consideran rendimientos del capital mobiliario, por lo que tributarán conforme a lo recogido en el cuadro 1.

Tras una de las últimas reformas fiscales del IRPF, no existe ningún tipo de deducción a aplicar sobre los dividendos obtenidos, pero se ha establecido una exención hasta 1.500 euros anuales. Por tanto, el contribuyente no tendrá que tributar en su IRPF hasta 1.500 euros que haya percibido en el año en concepto de dividendo1.

La retención a cuenta del IRPF a la que estarán sometidos los dividendos es la que se recoge en el cuadro 1.

Ejemplo: La Sociedad A ha obtenido un beneficio, después de tributar en su Impuesto sobre Sociedades, de 10.000 euros, que reparte en 2014 como dividendo a su único accionista, el Sr. Sánchez. ¿Cuál será el líquido a percibir por el Sr. Sánchez y su tributación en el IRPF de 2014, suponiendo que el tipo marginal que le corresponde al Sr. Sánchez, según su capacidad económica, es del 30%?
Retención a practicar por la sociedad pagadora: 21% x 10.000 = 2.100.

Líquido a percibir por el Sr. Sánchez: 10.000 – 2.100 = 7.900.
Tributación, excluyendo los 1.500 euros exentos (10.000 – 1.500 = 8.500): (6.000 x 21%) + (2.500 x 25%) = 1.885.
Liquidación: 1.885 – 2.100 = - 215 euros. La empresa retuvo en su día 2.100 euros del importe a percibir por el Sr. Sánchez y, finalmente, por el dividendo obtenido le corresponde tributar un importe de 1.885 euros. Por tanto, obviando el resto de rentas del contribuyente y reducciones aplicables, la Administración Tributaria procedería a su devolución al contribuyente.
El tipo marginal del 30% no se aplica en este caso, ya que los dividendos tributan en la base del ahorro a los tipos fijos mencionados anteriormente.
Plusvalía por la venta de acciones
Una persona física residente en España a efectos fiscales, titular de acciones de una sociedad, obtendrá rendimientos por la eventual venta de las mismas. Esta persona debe tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial (plusvalía) obtenida o pérdida patrimonial (minusvalía) incurrida, que se obtiene por la diferencia entre el valor de transmisión2 de los títulos y el valor de adquisición pagado en su día. A efectos del IRPF, la ganancia o pérdida patrimonial se incluiría en la base del ahorro, tributando a los tipos impositivos recogidos en el cuadro 1, si el periodo de generación de la misma ha sido superior a un año. Si el periodo de generación de la ganancia patrimonial hubiese sido igual o inferior a un año, dicha ganancia o pérdida patrimonial se incluiría en la base imponible general del IRPF.

En el valor de adquisición se incluirán los gastos y tributos inherentes a la compra (impuestos, etc.), excluidos los intereses. El valor de la venta se minorará en los gastos y tributos inherentes a dicha venta, excluidos los intereses.

Existe un tratamiento especial para aquellas acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales adquiridas por el inversor con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, que permitirá reducir a razón de un 25% (14,28% en acciones no cotizadas) por año anterior a dicha fecha (son los llamados “coeficientes de abatimiento” o “coeficientes reductores”), redondeando, por exceso, todo ello respecto de la parte proporcional del beneficio generado hasta el 20 de enero de 2006.

Por último, con respecto a la fiscalidad de los derechos de suscripción se pueden dar las siguientes peculiaridades:
Venta de los derechos de suscripción a la empresa: el contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente el importe de la venta se imputa como dividendos, con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros.
Venta de los derechos de suscripción al mercado secundario: el contribuyente opta por la venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos no tiene retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan. Se pueden dar dos casos:
El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor que el valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe del valor de adquisición.
El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor que el valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso.
Por tanto, este importe tributará en ambos casos indirectamente, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía patrimonial del ejercicio correspondiente.
Cambio de derechos de suscripción por nuevas acciones: el contribuyente decide acudir a la ampliación de capital y aumentar la cartera con el número de acciones que corresponden según el número de derechos de suscripción; de esta manera, incrementa el número de acciones en su cartera sin incurrir en coste alguno. El valor de adquisición de las acciones liberadas, así como el de las que procedan, se determinará dividiendo el coste total entre el número total de títulos. Se tributará cuando se vendan las acciones de esta cartera.
1. Esta exención no se aplica a los dividendos y beneficios repartidos por SICAV, o cuando se compren y vendan acciones en fechas próximas al reparto del dividendo (2 meses/1 año, dependiendo de si las acciones cotizan o no).
2. El valor de transmisión, en el caso de acciones cotizadas, será el valor de cotización en la fecha de la venta o el precio pactado, cuando sea superior al de cotización; el valor de transmisión, en el caso de acciones no cotizadas, será, salvo prueba de que el valor efectivamente satisfecho coincide con el de mercado, el mayor de los dos siguientes: el valor teórico contable del último balance cerrado antes del devengo del impuesto y el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios sociales cerrados.

#6

Re: ¿Cuanto se tributa para pasar el beneficio de una sociedad SL a sus socios?

Cierto, me he explicado mal, la empresa hará la retención del 21%, y cuando los importes brutos figuren en los IRPF'S de los perceptores, a los que se apliacrá el 21, 25 y 27% por tramos, el primero, salvo error es hasta 6.000 € .... del importe a pagar, el perceptor podrá restar las retenciones practicadas e ingresadas por la empresa ... y de los primeros 1.500 € en dividendos, sean recibidos de esta empresa, o de otras, no hay tributación, pero solo los 1.500 en su globalidad, no esta cifra de cada emperesa. 

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