Acceder

Disolución de Sociedad Limitada

2 respuestas
Disolución de Sociedad Limitada
Disolución de Sociedad Limitada
#1

Disolución de Sociedad Limitada

Buenas a todos

Quería ver si alguno me puede guiar, hace mas de un año constituí una empresa de responsabilidad limitada, en que ambos socios aportamos ideológicamente con el 50% a la sociedad y ambos poseemos los mismos derechos y obligaciones, hoy después de más de un año se le ha pedido a uno de los socios que ceda su 50% ya que sólo ha aparecido como un nombre en la empresa y no a aportado al trabajo ni al crecimiento en absolutamente nada, esté último accedio, pero las dudas ahora surgen,

Qué pasos debemos seguir?
Si el cede sus derechos hay que pagarle algo?

O es tan simple como que cede o vende su parte de la empresa sin necesariamente darle nada?

Como dato la empresa fue creada mediante el sistema de TU EMPRESA EN UN DIA.

Gracias

#2

Re: Disolución de Sociedad Limitada

¿el socio aportó algo de capital a la empresa para empezar? Si es que si, como mínimo se le debería de pagar lo mismo que el aportó. Aunque todo deberá quedar claro en las negociaciones que lleveis a cabo, pues quieras o no, tiene el 50% de la empresa.

Saludos

#3

Re: Disolución de Sociedad Limitada

Buenos días.
En teoría tu socio debería vender sus participaciones, es decir, el 50% de la empresa. Puesto que solo sois dos socios, tú tendrías el derecho de adquisición preferente. Deberíais poneros de acuerdo en el precio y, a falta de acuerdo, habría que acudir a una tasación de vuestra empresa.
No hay que liquidar ITP por ser operación exenta. Y es recomendable para su máxima validez elevar el acuerdo y la venta a escritura pública (obligatorio según la ley; voluntario según la jurisprudencia...paradojas de nuestro país!!!).

Si en lugar de venderlas quiere regalártelas, nada se lo impide!!! Pero el concepto "regalo" no existe a nivel impositivo, existe la "donación", que puede ser gratuita, o condicionada.

El receptor de la donación, o sea, tú, tendrás que liquidar un pago por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y el dador de la donación , tu socio, tendrá quizás que declarar una ganancia a efectos del IRPF. En caso que el valor de lo donado sea superior a su coste original, para la AEAT existe una ganancia, por la que deberá tributar. En caso de que el valor de lo donado sea inferior a su coste original, no podrá deducir la pérdida, pues se origina por una liberalidad.

Espero haberte ayudado.

Un saludo

Te puede interesar...
  1. El gráfico semanal: Rotación en las tecnológicas
  2. Duro Felguera presenta preconcurso de acreedores (diciembre 2024) - NOTICIAS MDE
  3. ¿Por qué SEAT está potenciando la marca CUPRA? - MARKETING
  1. Duro Felguera presenta preconcurso de acreedores (diciembre 2024) - NOTICIAS MDE
  2. ¿Por qué SEAT está potenciando la marca CUPRA? - MARKETING
  3. El gráfico semanal: Rotación en las tecnológicas