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BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN, EMBARAZO ¿Cómo actuar para cobrar la baja y el paro?

2 respuestas
BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN, EMBARAZO ¿Cómo actuar para cobrar la baja y el paro?
BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN, EMBARAZO ¿Cómo actuar para cobrar la baja y el paro?
#1

BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN, EMBARAZO ¿Cómo actuar para cobrar la baja y el paro?

Buenos días,
Os presento el caso de mi mujer,

Ella está de baja por enfermedad común (causas: vómitos y mareos ya que estoy embarazada de 12 semanas). Tiene un contrato de trabajo es de 6 meses el cual termina el 21 de Septiembre.
Según nos ha comentado el médico de la SS estará de baja cuando finalice el contrato, reincorporarse al trabajo es difícil dado que estaría 8 horas de pie, con mucho calor en el puesto de trabajo y fuertes olores a pinturas y disolventes.
La empresa aunque pueda ampliar el contrato otros 6 meses no creo que lo haga dado su estado.
- ¿Podría seguir de baja durante el embarazo?
- Una vez de a luz, ¿la SS se encarga de pagarm las 16 semanas de maternidad?
- Trascurridos los 4 meses de maternidad ¿ya podría solicitar la prestación por desempleo?

En los últimos 5 años si ha cotizado mas de los 180 días.
Es importante intentar cobrar todas estas prestaciones dada nuestra situación actual

Muchas gracias por ayudarnos y resolver nuestras dudas!

#2

Re: BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN, EMBARAZO ¿Cómo actuar para cobrar la baja y el paro?

Por favor alguna opinión.

#3

Re: BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN, EMBARAZO ¿Cómo actuar para cobrar la baja y el paro?

Te diría que lo consultes en una centro de Gestión de la Seguridad Social, para ver los derechos que tenéis y los papeles que hay que entregar en cada momento -despido, partes de baja, nacimiento...-.
y es importante saber si tu mujer tiene cotizados los 360 días en los últimos 6 años que se requieren para tener derecho a prestación por desempleo.
La norma que aplica es artículo 10.4 de este decreto:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/116462?ssSourceNodeId=1139#A10
Artículo 10.- Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato.
4."En los casos de extinción del contrato de trabajo de una trabajadora que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por maternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
....
. Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por maternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de maternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última."


suponiendo que el día del vencimiento del contrato tu esposa sigue de baja por enfermedad común, y lo está hasta el día del parto, y tiene cotizados más de los 360 días en los últimos 6 años :

*sigue cobrando la incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta el momento del parto, pero cobrará según la prestación de desempleo que le corresponda, no según su sueldo, y el INEM cotiza por ella a la Seguridad Social.
*En el momento del parto, tiene derecho a la prestación por maternidad.
*cuando se acaban estas semanas, empieza a cobrar la prestación por desempleo. Le descuentan el tiempo que estuvo de incapacidad temporal (desde fecha de extinción de contrato a fecha de parto).

En el caso de que NO hubiese cotizado los 360 días,
*cobraría igualmente hasta el momento del parto, pero el INEM no cotiza por ella
*cobra la prestación por maternidad,
*solicita el subsidio de desempleo. No le descuentan nada por lo cobrado durante la baja por enfermedad común

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