Hay que leerse con cariño el convenio de doble imposición, que al parecer ya prevee que existan casos discrepantes, y manda un procedimiento amistoso entre ambas haciendas para discutir el caso.
Pero previo a llegar a esa discusión amistosa ente haciendas, creo que la solución práctica y legal sería la siguiente (amparada en el propio convenio):
En año fiscal 2017, eres residente fiscal español según normativa interna del impuesto español. Debes tributar IRPF español, por tus rentas mundiales. No obstante, por las rentas sujetas a impuesto australiano, devengadas de julio 17 a 31 de diciembre 17, tienes derecho a deducción por doble imposición.
En el año fiscal 2017-18 (julio-junio), eres residente fiscal australiano según normativa interna del impuesto australiano. Debes tributar el impuesto correspondiente australiano (el que allí exista sobre la renta). No obstante, por las rentas sujetas a impuesto español, devengadas de julio 17 a 31 diciembre 17, tienes derecho a deducción por doble imposición.
En el año fiscal 2018 habría que ver (artículo 4) donde corresponde ubicar tu residencia fiscal, pues solo por días calendario no cumplirías para la residencia fiscal española, y tampoco parece que cumplieras para la australiana en el año fiscal 2018-19.
Si finalmente tu residencia fiscal 2018 fuese australiana, por la renta del primer semestre 2018 solo tributarías en australia, y por la del segundo semestre, tributarias en España por IRNR respecto de la renta española, y en australia por la totalidad de tu renta mundial. Podrías deducir por doble imposición.
En 2019, que ya consolidarías residencia fiscal en España, deberías tributar IRPF por tu renta mundial 2019, siendo deducible por doble imposición lo devengado en Australia entre 01/01/2019 a 30/06/2019.
Es un poco lioso, pero en resumen es que en un periodo de 3 años calendario (2017, 2018 y 2019), deberás presentar 5 declaraciones de renta (3 en España y 2 en Australia), pudiendo deducir para cada perodo y declaración lo pagado en el otro pais según las normas de evitación de doble imposición.
El resultado es que al final solo pagarás impuesto de la renta una vez, pero en este caso de doble tributación corresponderá pagar en cada caso y momento la mayor tarifa posible según cada legislación aplicable.
Quedan en el aire dos asuntos:
.- Si en 2018 resultases ser residente fiscal en España, que entonces tocaría IRPF por renta mundial en España. Varia un poco el procedimiento 2018-19, pero en esencia sería similar.
.- El cálculo del impuesto pagado por esos periodos semestrales a caballo entre dos Estados debes calcularlo "a mano", y poderlo justificar. Ninguno de los Estados o empresas pagadoras te entregará un certificado semestral de IRPF.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!