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Disolver sociedad civil (2018) - PYMES

3 respuestas
Disolver sociedad civil (2018) - PYMES
Disolver sociedad civil (2018) - PYMES
#1

Disolver sociedad civil (2018) - PYMES

Buenos días.

Quería consultaros los pasos para disolver una Sociedad Civil. No la disolvimos en el periodo “transitorio” de la nueva legislación, por lo que estos dos años hemos tenido que presentar impuestos de sociedades. Finalmente queremos disolverla en este año, y tenemos varias dudas.

Os lo planteo por si nos pudiérais ayudar, para no dejarnos nada…

La constituimos en 2015 entre dos socios, al 50%, para lo que aportamos una cantidad determinada. Lo acordamos y plasmamos en un documento privado registrado en la administración de nuestra comunidad autónoma, y la dimos de alta en Hacienda (036), nos dieron NIF...
El primer año de actividad estuvimos los dos como trabajadores autónomos.

El año siguiente uno de los dos socios dejó de cotizar como autónomo (comunicando su baja como tal a Hacienda), por lo que uno solo estaba de socio y el otro trabajando como autónomo. Además, ese año el que dejaba de trabajar cedió la mitad de su participación al otro socio, sin contraprestación económica a cambio, por lo que los porcentajes de la sociedad pasaban a ser 75% el socio trabajador y 25% el otro (así lo modificamos y notificamos a Hacienda con el modelo 036). El “capital” de la sociedad seguía siendo el mismo que el de inicio, aunque ya no teníamos esa cantidad.

Este 2018, antes de 31 de Diciembre, la queremos disolver. La situación es la siguiente: no ha habido beneficios ni reparto de dinero (fin de año en negativo), y cuando la disolvamos no tendremos deudas pendientes de ningún tipo.
Tampoco hay activos a nombre de la sociedad (todo lo necesario para el trabajo eran “horas” y lo material era propiedad de cada socio, salvo un inmueble, pero ha estado en alquiler, por lo que con rescindir ese contrato sería suficiente).
A nombre de la sociedad solo ha habido compras de aprovisionamientos para el trabajo y gastos varios (alquileres, impuestos, seguros…) y compras de pequeño material, que no haría falta ni repartir entre ambos ni valorar porque no está ni “inventariado”.

El saldo final que quedará en la cuenta y en caja es incluso inferior a lo aportado por los dos socios al “constituir” la sociedad. Es decir, quedará poco dinero y no es lo aportado inicialmente. ¿Este dinero remanente hay que repartirlo conforme a la participación en la sociedad?

¿Habrá que tributar por él en IRPF el próximo año, siendo que “recibiremos” menos de lo aportado inicialmente? (aportamos aprox 1000€ cada uno, y recuperaremos menos de esa cantidad, por lo que tendremos esas pérdidas” ¿Pasa algo por no haber tenido disponible el dinero inicial aportado? Al no ser SL no era algo exigible o escriturado. Lo plasmamos en nuestro documento privado, para los primeros gastos de la sociedad (licencias, publicidad, etc… y no como “reserva” de la sociedad)

Los trámites serían: Baja a Hacienda (modelo 036), cambio en el 036 del autónomo, para que ya no conste la sociedad, presentar los impuestos de este año y sociedades de 2018 el que viene…

¿Hay que solicitar baja del NIF? ¿Hay que presentar el escrito de disolución también en nuestra comunidad?

Estamos un poco perdidos, así que agradeceríamos alguna indicación…

Un saludo y muchas gracias

#2

Re: Disolver sociedad civil (2018) - PYMES

Como es disolución, hay que presentar también el ITP en hacienda autonómica, y esta vez sale a pagar, aunque sea muy poquito.

La pérdida patrimonial por la diferencia entre capital aportado y capital recuperado, se debe declarar en el IRPF, y se compensará según sus normas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Disolver sociedad civil (2018) - PYMES

Muchas gracias por la respusta.

Aprovecho para preguntarte alguna cosa de la que comentas...

¿Por qué "base" hay que tributar por ITP en la CCAA? ¿Por el importe aportado inicialmente por los socios, o por el efectivamente distribuido en la disolución? El impuesto, lo presenta (y paga) la sociedad, o lo debe hacer cada socio? Si lo paga la sociedad, el importe se deduciría del activo, y así habría menos reparto del "sobrante"?

Respecto a las pérdidas para IRPF, cada uno las declarará en función de su participación actual, ¿no? aunque partiéramos al 50%, al haber hecho el "traspaso" de participación, uno declarará más pérdidas que el otro aunque inicialmente pusiéramos lo mismo y esa cesión de participaciones se hiciera sin contraprestación...(por redondear, si cada uno puso 1000, y uno "dió" 500 a otro, y ahora nos repartimos un sobrante de 500€, uno declarará pérdidas por (500-250) y el otro por (1500-250) aunuqe inicialmente ambos pusiéramos 1000 y los otros 500 no se hubieran pagado)

A ver si podemos ir aclarando todas las dudas y lo podemos zanjar..

Respecto a no tener físicamente el dinero aportado inicialmente por haberlo gastado en los primeros meses, ¿hay algún problema? ¿se debe declarar de alguna forma?

Hemos ido llevando las cuentas nosotros y no queremos ningún fallo o error por dejarnos alguna cosa...

Gracias por todo

#4

Re: Disolver sociedad civil (2018) - PYMES

En la disolución, el sujeto pasivo son los socios que reciben el capital, aunque el presentador puede ser la propia sociedad. La base imponible es el importe real del dinero, o bienes, o derechos económicos recibidos. Obviamente no se puede dedudir el propio impuesto del cálculo de esa base. Se tendrá en cuenta en el IRPF para determinar la ganancia o pérdida patrimonial (como las comisiones bancarias por compraventa de acciones, p.e.)

El reparto del capital de la disolución, entiendo que debiera hacerse según los porcentajes de participación que figuran actualmente, 75-25.

Así, la ganancia patrimonial (de signo negativo), para el socio industrial sería 1.500 - 375 (1.000 por aportación onerosa, y 500 por adquisición lucrativa), y para el socio capitalista 500 - 125.

Al igual que en el caso de compraventa de acciones, los gastos inherentes al negocio jurídico (en este caso, ITP modalidad OS), disminuyen el importe de la "venta".

Eso, en papeles fiscales. La realidad económica de lo que hagais ambos socios, ya corre por vuestra cuenta.

(Nota: el concepto de "capital" no equivale a "dinero en efectivo". Capital pueden ser materiales, maquinaria, derechos de cobro de facturas pendientes, derechos de uso futuro de una marca comercial,...... Y por supuesto, dinero en efectivo depositado en entidades bancarias)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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