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¿Pueden bloquearme el acceso al correo corporativo al estar de baja por enfermedad? - derecho laboral

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¿Pueden bloquearme el acceso al correo corporativo al estar de baja por enfermedad? - derecho laboral
¿Pueden bloquearme el acceso al correo corporativo al estar de baja por enfermedad? - derecho laboral
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¿Pueden bloquearme el acceso al correo corporativo al estar de baja por enfermedad? - derecho laboral

Me encuentro de baja laboral por enfermedad común, en concreto ansiedad y depresión, causada por los conflictos laborales últimamente, después de 14 años trabajando. Os cuento un poco la historia: La intención que tiene mi empresa, creo yo, es contratar a una persona conocida para mi puesto de trabajo, por lo que las relaciones últimamente han sido conflictivas, hasta el punto de recibir varias amonestaciones. Hace unos días me dio el médico de cabecera la baja laboral y mi sorpresa es que me han bloqueado las claves de acceso al correo corporativo, cosa que no hicieron en la primera sanción que me impusieron de 3 días de empleo y sueldo, la cual no reclamé para intentar que las cosas fueran bien. A finales de julio me dieron una sanción de 15 días para la segunda quincena de octubre, la cual reclamé, pero aún así me incorporé a trabajar después de las vacaciones, pero el trato seguía siendo negativo y en mi estado me dieron la baja laboral. Posteriormente tuvimos el acto de conciliación para la sanción y no hubo acuerdo, por lo que mi abogado presentó una demanda.

Para poder defenderme de muchas cosas necesito varios correos electrónicos del correo corporativo de la empresa, pero me han quitado el acceso, han bloqueado mi clave. Mi pregunta es si hay alguna legislación que indique que no pueden quitarme la clave aunque esté dada de baja al seguir siendo trabajadora de la empresa, ya que no lo han hecho anteriormente con ningún trabajador.

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Re: ¿Pueden bloquearme el acceso al correo corporativo al estar de baja por enfermedad? - derecho laboral

es una cuestión complicada, los casos que han llegado a tribunales normalmente son por lo contrario: para dirimir si se ha atentado contra la privacidad de las comunicaciones y de las personas por fisgar la empresa en el correo del trabajador.

Pero en principio el empresario tiene derecho a controlar si el trabajador puede  o no usar el correo como con cualquier otro medio de producción que pone a disposición del trabajador, y estando de baja, pueden justificar que no necesitas acceder y que lo restringen por cuestiones de seguridad (para que nadie pueda hackear tu cuenta). Sería tal vez en la demanda donde tu abogado tendría que reclamar copia de los correos, si no vas a reincorporarte al trabajo y con ello no vas a tener posibilidad de volver a tener acceso.

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