Darse de baja de una comunidad de bienes (como comunero)-Por mantenimiento de Antenas de Televisión
Somos una comunidad de bienes de 32 comuneros, constituida hace 10 años para el mantenimiento de 2 antenas de televisión comunitarias y de 16 armarios de servicios ( con sistemas de TV; Telefonia ) en cada uno de ellos y que dan servicio a dos viviendas adosadas cada uno de ellos.
Hasta hoy la Comunidad de Bienes, mediante cuotas o derramas hace frente a los pagos del suministro de energia electrica necesaria para el funcionamiento de las 2 antenas de televisión. Además la CB se hace cargo del importe de cuantas modificaciones o reparaciones sean necesarias en esos armarios de servicios y en las 2 antenas, además de los gastos del técnico que revisa las instalaciones de los dos armarios de las 2 antenas y los 16 armarios de servicios cada vez que algun o algunos vecinos (comuneros) comunica deficiencias en la recepción de la señal de TV en sus domicilios. Los gastos aproximados de la comunidad al cabo de un año suelen ser de unos 600/700 €.
La situación que se nos presenta ahora es que varios miembros (comuneros ) de esta Comunidad de bienes quieren darse de baja de la misma alegando que ellos no quieren ver la televisión a traves de las antenas de la comunidad y que van a recibir los canales de TV por otros medios ajenos a las antenas comunitarias.
El problema se presenta, o presentará, cuando el numero de comuneros sea tan elevado que el gasto de mantenimiento anual tenga que ser satisfecho por los pocos comuneros que permanezcan en la Comunidad de Bienes, cosa que no nos parece justa (desconozco si es justo o no).
Las preguntas son:
¿Puede cualquier comunero individualmente salirse de la Comunidad de Bienes o es necesario que el resto de comuneros lo autorice en junta de propietarios, toda vez que si el numero de solicitantes para darse de baja de la CB fuera muy elevado, el costo del mantenimiento de las instalaciones recaeria exclusivamente en los comuneros que permanezcan en ella?
En los estatutos de constitución de la CB no hace referencia a la forma en que un comunero puede abandonar la CB. ¿Debe aplicarse a rajatabla lo descrito en los Artª 392 y siguientes del Codigo Civil?
El codigo civil en esos articulos parece que se refiera a Comunidades de Bienes distintas a la nuestra que no tenemos animo de lucro ni de negocio ¿no?