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¿No es obligatorio darme de alta de autónomo?

3 respuestas
¿No es obligatorio darme de alta de autónomo?
¿No es obligatorio darme de alta de autónomo?
#1

¿No es obligatorio darme de alta de autónomo?

Si en un año no voy a llegar a los 5000 € cobrados por mis trabajos particulares, no sería necesario darme de alta como autónomo?

Gracias

#2

Re: ¿No es obligatorio darme de alta de autónomo?

la ley dice que hay que darse de alta cuando se desarrolle la actividad de "manera habitual", sin fijar una cantidad determinada; en los casos que han llegadoa tribunales, los jueces suelen considerar que los ingresos anuales deben superar el salario mínimo interprofesional para tener que darse de alta, lo que no ocurre en tu caso.

Este suele ser el criterio actual, pero dado el estado lamentable de las arcas públicas, la Seguridad Social puede cambiar cualquier día el criterio y empezar a apretar a la gente, o que los tribunales también cambien la interpretación.

#3

Re: ¿No es obligatorio darme de alta de autónomo?

Gracias, en mi caso tampoco es de manera habitual, sino esporádica ya que han sido 4 meses salteados.

#4

Re: ¿No es obligatorio darme de alta de autónomo?

El concepto "habitual" es polisémico.

Puede hacer referencia al desarrollo continuado en el tiempo (un comercio que abre cada día laborable, por ejemplo), puede hacer referencia a ser el medio de vida prioritario o muy significativo (un profesional liberal que realiza varios estudios y dictámenes en un ejercicio), o puede hacer referencia en que si bien es una actividad fuera de lo ordinario, de manera "habitual" y reiterada (dos o más veces), organizas medios de producción económica para obtener unos ingresos significativos (en promedio, superiores al SMI proporcional al tiempo de referencia de la actividad), (un artista de entretenimiento turístico en las temporadas de apertura del hotel, por ejemplo).

Ejemplos de 3.000 € de rendimientos íntegros en los que puede existir o no existir habitualidad:

Profesor con contrato laboral en centro educativo, 30.000 € salario bruto. Además, da unas clases particulares por la que devenga 3.000 € en el año. No habitualidad, no RETA, rendimientos del trabajo en el IRPF.

Artista, trabaja de 15 de junio a 15 de septiembre para un hotel realizando actividades y espectáculos para la clientela, a razón de 1.000 €/mes. El resto del año, camarero a media jornada en régimen laboral. Habitualidad, actividades económicas, RETA, salvo que el hotel lo contrate en el SE Regimen artistas.

Vecino jubilado, desarrolla de forma retribuida las funciones de secretario-administrador de su comunidad de vecinos, devengando unos honorarios de 3.000 €/año. Habitualidad, actividad económica en IRPF, pero exclusión de RETA por mandato explícito de ley.

Vecino no jubilado, idem. Habitualidad, actividad económica en IRPF, y en principio obligado al RETA, salvo que acredite que esos son los únicos ingresos de ese tipo y naturaleza, y disponga de otras fuentes de renta que sean su principal sustento.

Persona en general que se dedica a la intermediación inmobiliaria. Como "sede" e instrumento principal de trabajo utiliza un blog especializado. Ha devengado solo 3.000 € de comisiones por logros. Habitualidad, RETA, actividades económicas.

Persona en general, por dar una información y aproximar a las partes en una operación inmobiliaria, la agencia inmobiliaria que lleva el tema le paga una gratificación de 3.000 €. No habitualidad, no RETA, ganancias patrimoniales en el IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!