¿Realizas la actividad de manera habitual u ocasional? Es ese criterio "temporal" el que marca la obligación o no de autónomos.
O sea, una cosa es tener una web, donde hayas habilitado una tienda virtual. Y otra, disponer de stock permanente, y efectuar de manera continua la actividad mercantil.
Si solo tienes una web "para hablar de tus cosas", y ocasionalmente por alguna causa o razón, también vendes algo (en relación a algún evento, feria, fecha concreta, un stock puntual,...), eso sería una actividad ocasional. Regiría, en el caso, lo del SMI para determinar la obligación o no de autónomos.
Pero si lo que has montado es un verdadero comercio, con actividad y stock continuado, estás obligado a autónomos, con independencia del importe total de las ventas, y con independencia de que obtengas o no beneficio.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!