Si su empresa tiene concertada con una mutua la gestión de las prestaciones por ITCC (Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes), la mutua puede citarle cuando lo considere necesario para realizar las revisiones que ella crea que precisa.
Las citaciones deben efectuarse de modo fehaciente, esto es, normalmente, vía burofax. Si usted desea aceptar ser citado por teléfono, puede hacerlo. Si no lo desea, también puede negarse y decir que quiere ser citado tal como indica la Ley, por escrito. Tenga en cuenta que, si hay alguna confusión en la comunicación de la cita, quedaría usted en situación de indefensión frente a la mutua, salvo que hubiera grabado la llamada y luego pudiera demostrarlo, pero ya le llevaría tiempo y más molestias y hasta asesoría legal en ocasiones, ponerse a reclamar y, de entrada, lo que suelen hacer ante la duda es retirar la prestación.
Si lo desea, conforme a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales, y por los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento (UE) 679/2016 puede ejercer DERECHO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE SUS DATOS PERSONALES ante la mutua de AT y EP, para SOLICITAR SEA BORRADO SU NÚMERO DE TELÉFONO (y también su correo electrónico, si lo tuvieran) DE LAS BASES DE DATOS DE LA MUTUA. Si necesitan localizarle, pueden utilizar su dirección postal, que es la vía habitual para las comunicaciones fehacientes y puede usted solicitar en el mismo escrito que sea esa la vía de comunicación que utilicen. Si no lo respetaran, puede denunciarles ante la Agencia Española de Protección de Datos, por no respetar la Ley 3/2018. Implica sanciones.
Para comunicarlo, presente dos escritos, original y copia, quedándose usted con una copia con el sello de la mutua, conteniendo la fecha de entrada. Si no se lo quieren recoger o usted no tiene ganas de discutir, lo envía por burofax, con acuse de recibo y contenido certificado. Correos le hará entrega de una copia sellada de lo contenido en dicho burofax y ese papel tiene efectos legales igualmente.
El alta médica por CC la comienza y la termina el médico del Centro de Atención Primaria (CAP), no la mutua. La mutua puede elaborar propuestas de alta motivadas y luego el médico del CAP decidir si las acepta o no. En ocasiones, son presionados desde las inspecciones médicas y ceden. Pero no todos lo hacen. Eso deberá consultarlo con su facultativo.
Lo que no puede hacer la mutua es obligarle a aceptar tratamientos o pruebas propuestos por ellos. Esto es porque " Toda intervención asistencial de la Mutua en el ámbito de la IT por contingencia común sólo se podrá hacer si existe consentimiento informado del trabajador y autorización del servicio público de salud (Art. 82.4 del RDL 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). " Si lo intentan y tratan de presionarle, no dude usted en presentar reclamación: si no le proporcionan la hoja, telefonee a la policía y se la darán. Acto seguido, presente otra reclamación en el portal virtual que tienen las mutuas compartido con el Ministerio (
https://www.ovrmatepss.es/virtual/#) y cualquier duda resuélvala en el teléfono 902 112 651, ofrecido por Seguridad Social.
De todo su expediente médico, para tener usted copia de los resultados de esas pruebas y de los informes pertinentes, incluido el de propuesta de alta, puede usted pedir copia, igualmente, ejerciendo DERECHO DE ACCESO a su expediente y todos los datos personales contenidos en él, como se ha indicado arriba. Si en 30 días no lo ha recibido, puede denunciarles ante la Agencia Española de Protección de Datos. (Hay quien lo pide amparándose en la Ley de Autonomía del Paciente, pero en esos casos suelen tardar más y poner más trabas. Mientras que con la Ley 3/2018 sólo tienen 30 días o se les denuncia ante la AEPD, habiendo sanción.)
Sobre que puedan obligarle a pedir cita con su médico de Atención Primaria, que se lo den por escrito. Si no, de nuevo, reclamación y que quede constancia de ello, para que no puedan negar que lo han hecho.
Caso de que usted no pida esa cita con el médico de Atención Primaria y se tramitara su alta, las altas médicas tienen efectos desde la fecha de su notificación. La Seguridad Social suele poner pegas y no paga, así que las mutuas, intentan lo propio. Por ser un tema de la jurisdicción social y ser usted empleado por cuenta ajena afiliado a la Seguridad Social, por el artículo 2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tiene usted derecho a recibirla si no le pagan esos días de diferencia. Así, puede dirigirse al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de su provincia y solicitar justicia gratuita por el artículo 2.d. Le obligarán a presentar papeles varios, pero contratar a un abogado privado le costaría más, seguramente, que la cantidad que va a reclamar. Así que merece la pena. Son juicios de reclamación de cantidad. Si no hay declaración expresa en costas y gana, el abogado de oficio puede reclamar un tercio. Si pierde, no tiene usted que pagar nada.
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Finalmente, mientras usted tenga un parte médico de IT emitido por un facultativo médico, usted está enfermo. Si alguien pretende cuestionarlo, no le está cuestionando a usted, sino al criterio de su facultativo. Desgraciadamente, la falta de respeto al colectivo de médicos de AP por parte de personas sin conocimiento ninguno de medicina es algo habitual en este país.