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Constituir Sociedad Limitada

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Constituir Sociedad Limitada
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#1

Constituir Sociedad Limitada

Buenos días,

Entiendo que esta consulta se haya tratado innumerables veces en este foro pero me gustaria confirmar si he entendido todo lo leido correctamente. Intentaré ser rápido y preciso con la consulta. Mi caso concreto es el siguiente;

Me ha salido la oportunidad de un traspaso de local (misma actividad economica que la que queremos desarrollar) y queria constituir una Sociedad Limitada con mi pareja (no estamos casados). Actualmente ella se encuentra en situacion de desempleo y yo estoy trabajando por cuenta ajena (contrato indefinido a jornada completa). En cuanto a gastos lo asumiremos de la siguiente manera, 50% cada uno. Ambos, evidentemente, queremos poder tomar desiciones administrativas y llevar el control de la empresa total, ya veremos si de manera mancomunada o solidaria (esto es lo de menos). Ella, independientemente de ser fundadora/administradora de la empresa, trabajará en la misma como una trabajadora "normal". Podemos acordar en los estatutos que su desempeño como administradora esté remunerado para que pueda trabajar normalmente en la empresa (esto es correcto?). Por otra parte, cuando yo finalice mi jornada de trabajo por cuenta ajena acudaría al negocio y tambien trabajaria como un trabajador mas (a parte de las tareas de administracion), puedo hacerlo igual que ella si acordamos en los estatutos una remuneración por mi cargo de administrador? Para recibir una remunaracion como administrador y poder realizar otras tareas que no sean explicitamente administrativas es necesario darnos de alta como autonomos?

Al principio queremos llevar la empresa entre los dos, el sueldo para ambos seria el minimo legal permitido. Y no pretendemos contratar a nadie hasta al menos consolidarnos bien.

Muchas gracias,

Un cordial saludo, Adrián.

 

#2

Re: Constituir Sociedad Limitada

En general, la Seguridad Social se conforma con que uno de los administradores esté de alta en autónomos. No obstante, si los dos vais a percibir remuneración como administradores, tendréis que daros de alta los dos.

Una cosa es el trabajo como administrador y otra diferente es el trabajo "normal". No es lo mismo ser administrador de un restaurante (por ejemplo) que ser el cocinero del mismo. Si, además de administradores, vais a tener trabajo "normal", tendréis que plantearlo de otra forma, como empleados o profesionales si es el caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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