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Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

8 respuestas
Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa
Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa
#1

Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

Hola, soy autónomo societario de una sociedad en la que tengo el 90%. Se que mi seguridad social me corresponde pagarla a mi en lugar de la empresa por mi. Pero creo que puedo domiciliar los pagos en la cuenta de la empresa (lo que me beneficiaria a la hora de las comisiones de la cuenta) y considerarlo como que la empresa me lo paga en especie con su retención correspondiente en nomina. Mi duda es si al final es lo mismo que si la pago yo directamente o tiene ventajas o inconvenientes hacerlo de una forma o de otra.
Gracias
#2

Re: Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

Albergo dudas si para empresa este pago seria deducible !!!! Porque es un gasto prrsonal y ademas lo de las retenciones tampoco lo tengo claro, a mi jefe a la hora de calcularle las retenciones en nómina, la gestoria le considera este pago propio, ya los autonómos estos no son como si fuera empresario individual, sino que lo llaman asimilado o algo así.
#4

Re: Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

Gracias por tu respuesta. Paso la pregunta a Fiscalidad.
#5

Re: Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

Planteo aquí lo mismo que he planteado en el foro de fiscalidad para ver que opináis:

Estoy dándole vueltas a este asunto y pienso que al final debe ser lo mismo tener la cuota de autónomos domiciliada en la cuenta de la empresa o en mi cuenta particular.

Si la domicilio en la cuenta de la empresa entonces en la nómina me debe venir como pago en especie y tener la retención correspondiente. La empresa se podrá deducir ese pago en el Impuesto de Sociedades y yo deducirlo en mi IRPF. Si la domicilio en mi cuenta particular y la empresa me paga ese dinero en nómina entonces tendría que hacer la misma retención de IRPF y se lo puede deducir en el Impuesto de Sociedades y yo en mi IRPF de igual forma.

Mi conclusión es que es lo mismo y no tiene ventaja ni desventaja económica hacerlo de una forma o de otra. Pero no se si estoy en lo cierto. 
#6

Re: Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

Uno de mis jefes al tener más de 25% de la sociedad matriz y ser consejero delegado, que a estos efectos es lo mismo que ser administrador, salvo que como el grupo se rife por consejo de administración y no por administradores, el cargo es consejero delegado, viene obligado a cotizar por el régimen asimilado de autónomos. Según nuestros asesores y esto se ha planteado hace poco, porque en vida de sus padres no contaba con porcentaje tan significativo y cotizaba por régimen general .... los autónomos no don deducibles en el impuesto de sociedades, insisto, según el asesor.

Y no lo serian porque la titularidad del pago es de una persona física...  si se paga a través de la empresa, supongo que contablemente se podría registrar como gasto, pero a efectos del impuesto de sociedades entiendo que habría que realizarse un incremento de base imponible, con lo cual el efecto real a efectos fiscales  y de cálculo del I.S., es como si tal gasto no existiera.

Por el contrario, si se paga particularmente, es deducible en IRPF, y hasta es probable que rn la información fiscal que se puede solicitar cada año para la confección  del IRPF, estos gastos ya vengan reflejados al particular que está cotizando. Con lo cual, de ser así, uno no puede deducir po mismo en dos impuestos, el irpf y el i.s.

#7

Re: Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

Lo primero sería saber en concepto de qué tienes nómina en esa sociedad ¿Es por ser trabajador, por retribución del cargo de administrador, …?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

La nomina es por trabajador. El cargo de administrador es gratuito.
#9

Re: Pagar la seguridad social desde la cuenta de la empresa

1) En tal caso, lo primero es tener en cuenta que se trata de una operación vinculada a efectos fiscales, con todo lo que eso implica.
2) Obviando lo anterior, debería existir un contrato donde se incluyera que el pago de autónomos corre a cargo de la empresa. Sería una retribución en especie sujeta a ingreso a cuenta (al ser en especie no puede haber retención, por eso hay ingreso a cuenta).
3) Que el gasto sea o no deducible para la sociedad dependerá fundamentalmente de lo que suceda con lo comentado en 1).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

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