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Debo días del contrato de formación - derecho laboral

3 respuestas
Debo días del contrato de formación - derecho laboral
Debo días del contrato de formación - derecho laboral
#1

Debo días del contrato de formación - derecho laboral

Buenas tardes! 
Tengo contrato de formación. Con el estado de alarma he realizado teletrabajo algunos días pero aún así me sale a devolver 18 días que no he trabajado. He cobrado religiosamente la nómina mensual. Mi pregunta es, el 15 de mayo comencé a trabajar como indefinida en la misma empresa(me hicieron firmar baja voluntaria del contrato de formación) . Pedí que en el finiquito del contrato de formación me descontaran los días que debo,pero dicen que no quieren perjudicarme económicamente y que debo recuperarlos dentro del nuevo contrato. Trabajo a turnos 7-4 trabajando en una misma semana de mañanas tardes y noches. Veo imposible poder recuperar 18 días... Es legal que me hagan recuperarlos?
#2

Re: Debo días del contrato de formación - derecho laboral

¿18 días del famoso permiso retribuido recuperable?
¿O de otros permisos retribuidos solicitados por tí por otras causas?
Si es lo que procede del permiso retribuido de marzo-abril, la norma de recuperación debe ser común para todos los trabajadores de la emprea, y debe estar recuperado (trabajado) a fecha 31 de diciembre. Lo no recuperado la empresa no tiene derecho a reclamar compensación, ni a efectuar descuentos.
(Haciendo esas jornadas me "huelo" muy mucho que sí vas a poder recuperar esos días, pero a cuenta de los días de vacaciones)

Lo de no descontártelo del finiquito del temporal no es por hacerte ningún favor, es que legalmente no podían hacerlo. Que tú hayas ido de buena fe es una cosa, que ellos hayan hecho el teatrillo de que buenos que vamos a ser, es otra cosa. Pero legalmente NO PODÍAN hacerlo. Dejémoslo en usos y costumbre socialmente aceptados. Como las "peleas" con el suegro a ver quien paga el restaurante.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Debo días del contrato de formación - derecho laboral

Pero llevo acumulando días para recuperar desde antes del 30 de marzo y hasta el 14 de mayo. Descontando los días de teletrabajo, me sale a devolver 18 días y del anterior contrato que no tienen el mismo valor que las horas del indefinido. Creo que el permiso retribuido recuperable iba desde el 30 marzo hasta el 8 de abril. 
#4

Re: Debo días del contrato de formación - derecho laboral

Sí, el permiso retribuido recuperable iba del 30 de marzo al 8 de abril.
Los dias "permitidos" en ese ámbito temporal son totalmente retribuibles y totalmente recuperables. Hasta el 31 de diciembre, y según el pacto general en toda la empresa para todos los trabajadores.

El resto de jornadas en que "teletrabajaste sin teletrabajar", ya habría que ver el detalle, pero perfectamente podría ser una liberalidad, la empresa te exime, por la causa o razón que sea de prestar efectivamente tus servicios, al no poder a su vez, cumplir su obligación de ofrecerte trabajo efectivo.
Si no los trabajaste porque no había trabajo, estando disponible para trabajar, eso NO es recuperable. Es una especie de licencia por causas legales sobrevenidas. Pero hay que verlo.

(Nota: los días recuperables se recuperan hora a hora. 5 días recuperables, a jornadas de 6 horas, son 30 horas, no otros 5 días pero a jornada de 8 horas)

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