Legal, es legal, no es ningún delito.
Otra cosa es que existen una serie de presunciones, y esa operación como tal, no es nada conveniente.
Para empezar, son partes vinculadas, así que un negocio entre partes vinculadas se debe verificar que se da "en condiciones de mercado", y se debe poder justificar.
Creo que no existe ninguna circunstancia de mercado donde se den préstamos gratuitos.
Además, el préstamo, por defecto, se presume retribuido (CON intereses), salvo que quien pueda pactar lo contrario (particulares entre ellos, por ejemplo), pacten explícitamente que no habrá remuneración (y lo conviertan de préstamo de dinero a comodato de dinero).
Las implicaciones pueden ser variadas, pero quizás la más significativa sea que, al presumirse retribuido, los socios deberían imputase en su IRPF el rendimiento de intereses que no obtienen pero deberían obtener.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!