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Prestacion por cese de actividad o paro autonomo

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Prestacion por cese de actividad o paro autonomo
Prestacion por cese de actividad o paro autonomo
#1

Prestacion por cese de actividad o paro autonomo

 
Hola a todos,

Llevo un año trabajando como autónomo, pero mi situación económica es insostenible. Mi empresa lleva meses acumulando pérdidas, no puedo cubrir ni los gastos fijos, y además tengo una deuda pendiente con un proveedor. Por ello, decidí acudir a mi mutua para tramitar la baja como autónomo y solicitar el cese de actividad.

Sin embargo, me han comunicado que no puedo solicitar el cese por causa económica, ya que según ellos no cumplo con los requisitos. Me explicaron que para justificar el cese económico es necesario comparar las pérdidas con las del año anterior, pero como solo llevo un año como autónomo, no existe un ejercicio previo con el que comparar.

Me resulta difícil de entender cómo, estando en pérdidas, sin capacidad para sostener mi actividad y con deudas acumuladas, mi situación no se considera como causa justificada para cesar mi actividad y acceder al paro.

Quisiera saber si alguien ha pasado por algo similar o tiene experiencia en este tema. Agradecería mucho cualquier consejo, solución o información que me permita justificar el cese y acceder a la prestación que realmente necesito.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

Un saludo. 

#2

Re: Prestacion por cese de actividad o paro autonomo

Te han informado relativamente bien.

No es que la mutua tenga que "comparar" tus pérdidas del año X respecto del año X-1 (lo hacen, pero eso no es requisito ni para reconocerte la prestación ni para denegarla), sino que la propia normativa dice muy claramente:

" 1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad."

Y es más, por "primer año de inicio" las mutuas interpretan "primer año completo de cotización por cese de actividad", con lo que aquellas personas que de inicio solicitan tarifa plana, pierden ese primer año, ya que en tarifa plana no se cotiza por cese de actividad.

Por perdidas económicas, dentro del primer año de la actividad, no hay derecho a cese de actividad.

El sistema, que no contempla casuísticas particulares, sino regulación general, considera que para ese primer año incierto el autónomo tiene la posibilidad de:
a.- Solicitar tarifa plana, y así disminuir el riesgo y coste
b.- A pesar de las pérdidas iniciales, seguir con la actividad a ver si remonta
c.- En el caso, como seguramente se habrá solicitado una base de cotización "normal", habrá un derecho de regularización, y al año siguiente se retornarán una parte de las cuotas, por sobrecotización

Dentro de las casuísticas del "primer año", solo existe derecho a cese de actividad cuando sea causado por fuerza mayor, algo totalmente ajeno a la voluntad y capacidad de previsión del propio autónomo. 
El resto, entra dentro del riesgo y ventura del desarrollo de una actividad económica.

Nota: Si tu situación económica es tan desesperada, eso ya no es un asunto de Seguridad Social, que no contempla esta casuística, sino de Asistencia Social (en general, competencia municipal o autonómica). 
Y complementariamente, esto sí dentro de la Seguridad Social, el IMV (aunque es sumamente restrictivo).

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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