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Pago de Renta de arrendamiento rescindido a mitad de mes.

3 respuestas
Pago de Renta de arrendamiento rescindido a mitad de mes.
Pago de Renta de arrendamiento rescindido a mitad de mes.
#1

Pago de Renta de arrendamiento rescindido a mitad de mes.

Buenos días.
Si un inquilino de "Local Comercial" se marcha a mitad de mes por voluntad propia, ¿tiene que pagar el mes completo de renta o sólo los días antes de devolver la llave?
Gracias
#2

Re: Pago de Renta de arrendamiento rescindido a mitad de mes.

Aunque depende de cada caso en concreto, la Ley de Arrendamientos indica que si el inquilino desea abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato, debe haber transcurrido al menos un período de seis meses desde el inicio del contrato de arrendamiento y debe notificarlo al arrendador con un mínimo de 30 días de antelación. Si no han transcurrido seis meses el inquilino debería pagar una indemnización al propietario equivalente a las mensualidades de renta que falten por cumplir hasta los seis meses.
#3

Re: Pago de Renta de arrendamiento rescindido a mitad de mes.

Esto es en el arrendameinto de Viviendas. Yo hablo del arrendamiento de un Local Comercial.
#4

Re: Pago de Renta de arrendamiento rescindido a mitad de mes.

La Ley de arrendamientos urbanos (LAU) regula dos modalidades diferentes de contratos de arrendamiento. El primero (regulado en el artículo 2 LAU) es el contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Y el segundo es el llamado contrato para uso distinto de vivienda, que es ni más ni menos que cualquier otro contrato de arrendamiento que no sea para vivienda habitual. Por lo tanto, los contratos de arrendamiento de local de negocio entran dentro de esta segunda modalidad (contrato de uso distinto a vivienda), lo que quiere decir que estos contratos quedan sometidos a la ley de arrendamientos urbanos.