Ahora que las cosas se han calmado, decido participar de nuevo. En todo caso, he leído cuanto se ha publicado estos días y me parece que, en algunos aspectos, ha sido de gran interés.
Vaya por delante que apoyo a ADAEM y me parece que hay gente dentro de ella con la suficiente preparación como para no dejarse manipular con facilidad.
Estoy de acuerdo en que, quien lo tenga por conveniente, envíe cartas dirigidas al Juzgado a título personal solicitanto el levantamiento de la suspensión de pagos, con independencia de su eficacia procesal.
Comparto la idea de que la suspensión de pagos, como lamentablemente ocurre en muchas ocasiones, es un abuso de derecho.
En principio, como ya se ha dicho, quien está capacitado "prima facie" para solicitar el levantamiento de la suspensión de pagos en curso es Eurobank. Si lo que se pretende es que lo haga la magistrada en base a la situación abusiva que ello comporta para los depositantes, sería muy ilustrativo que se nos citasen precedentes jurisprudenciales en un caso similar. No obstante, entiendo que hay que sopesar, como ya se ha esbozado, las ventajas e inconvenientes de semejante pretensión y, a mi modo de ver, el estudio sosegado y riguroso sobre ello iluminan el camino a seguir en la defensa de lo intereses de los más débiles, sin duda, los depositantes particulares afectados.
No voy a repetir lo que otros participantes, con buen criterio, ya ha expuesto sobre las ventajas e incovenientes del levantamiento de la suspensión, sólo quiero introducir algunas reflexiones que me parece que no se han apuntado.
A la luz de las cifras que se han dado, y tal y como informaba el diario "el país" el pasado día 6 de febrero, a Eurobank le faltarían 9 millones de euros para poder continuar operando como entidad bancaria; en su consecuencia, el levantamiento de la suspensión debería, cuando menos,contar con la simultánea intervención de la inspección del Banco de España, pues, de no ser así, ¿En calidad de qué operaría la entidad en el tráfico mercantil? En todo caso, si se consiguiese el levantamiento de la suspensión y ante la hipótesis de que no se devolviese el dinero a los depositantes, creo que antes que empezar con el largo camino de la demanda civil, habría que intentar la vía penal por apropiación indebida.
Por otra parte, no es menos cierto que el mantenimiento de la suspensión de pagos también tiene serios perjuicios para los depositantes (de hecho los de más de 20.000 euros ya los están sufriendo.)El convenio se podría incumplir con las consecuencias que ya se han explicado, pero ante tal eventualidad, tal vez convendría estudiar la posible responsabiliad penal de los admnistradores.
Por otra parte, si bien es cierto que los depositantes particulares no pueden votar un convenio que le favorezca, en iguales circunstancias se encontrarían el resto de los votantes (FGD...) pues por el mismo principio tampoco pueden votar un convenio que les de preferencia a ellos.
Para finalizar mi intervención, me parece que el contacto que se ha concertado con el FGD no se ha de menospreciar y pude servir para conocer cuál es su postura ante esta situación.