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Nueva pregunta clave:¿y si el convenio se rechaza?

2 respuestas
Nueva pregunta clave:¿y si el convenio se rechaza?
Nueva pregunta clave:¿y si el convenio se rechaza?
#1

Nueva pregunta clave:¿y si el convenio se rechaza?

A la vista de los últimos comunicados, entramos en una situación en la que creo es importante reflexionar sobre los siguientes puntos:
-Ante el nuevo auto del Juez declarando la insolvencia provisional, y, por tanto la suspensión de pagos, se da por eliminada la posibilidad del levantamiento de la misma, lo que echa por tierra el enésimo brindis al sol que las diferentes asociaciones de consumidores han ido proclamando a lo largo de este penoso proceso (petición de declaración de quiebra, plan de rescat, acreedor único, levantemiento de la suspensión de pagos, etc, etc). Veamos ahora la nueva quiemra con ansias de revolucionar el Derecho se nos presenta para seguir tapándole los ojos a los afectados en vez de trabajar en la dirección más plausible, realista, probable, y, por tanto, influenciable.
-Eurobank hace público, por primera vez, su intención de rebajar sustancialmete el plazo máximo de tres años para la recuperación de la totalidad de la deuda. Esto deja sin efecto todos esos temores y gratuitas afirmaciones sobre que el proceso se alargaría hasta el 2.008.
-Eurobank pretende proponer un convenio de la mano del FGD. Es decir, como era evidente, el convenio NO EXISTE todavía, y, por tanto, no somos conocedores de lo que habrá que votar en mayo. Me parece muy irresponsable rechazar un convenio cuyo contenido todavía no existe.
-Para aprobar ese convenio que, y siempre según palabras de Manso, se eleborará por Eurobank de la mano del FGD, éste necesita de ADAEM para conseguir los dos tercios, lo cual valida la estrategia de nuestra asociación de afectados de estar en la boca del lobo para participar activamente en la construcción del convenio.
-La cuestión que me preocupa en este momento es la alternativa a la aprobación, es decir: ADAEM tiene peso para apoyar, pero que pasará si realmente el convenio no nos es favorable y deberíamos rechazarlo? En qué situación técnico-jurídica nos encontraríamos en ese caso de cara a nuestros intereses? Alguna asocición ya ha declarado que eso generaría una liquidación de la entidad y, por lo tanto, el cobro inmediato; con ello, en principio, no estoy de acuerdo, pues nuevamente nos llevaría al enfrentamiento con el FGD de cara a cobrar cada uno lo nuestro. De todas maneras, creo que es un buen punto para debatir, lo cual solicito a nuestros amigos foreros.
Saludos, y, por cierto, enhorabuena a todos por loa manifestación de ayer.

#2

Re: Nueva pregunta clave:¿y si el convenio se rechaza?

Ya expuse anteriormente los que pasaría si el convenio se rechaza: La Ley LSP en su art. 15 dice que, si no se reunieran las mayorías necesarias, se entenderá deshechada la propuesta de convenio. ¿Qué pude suceder entonces? Pues que el derecho de los acreedores queda abierto para el ejercicio de sus acciones y, no se olvidé, entre ellos está el de solicitar la declaración de quiebra y, esto último, no es baladí.
Creo recordar que ya se debatió el problema, particularmente no veo tan claro lo que se afirma por ausbanc en el sentido de que se debería devolver el dinero inmediatamente a los depositantes. En primer lugar porque el banco no estaría operativo, esto último sí se me corroboró en la llamada que personalmente hice al Banco de España y, en segundo lugar, porque no veo claro cuál sería la prevalencia y orden de los créditos, pues me parece que los depositantes no son los únicos acreedores.
Me parece muy ilustrativa la sugerencia de seguir indagando lo que podría suceder, pero eso sí, con apoyos jurídicos y no con afirmaciones rotundas vacías de contenido.
Pd. Ahora no tengo tiempo, pero sugiero mirar mensajes anteriores de otros intervinientes en los que se apuntaba algo sobre el particular.

#3

Re: Nueva pregunta clave:¿y si el convenio se rechaza?

Efectivamente, los acreedores podemos instar la quiebra, entonces empezaría un nuevo proceso para hacer liquido todo el capital y la venta de todas las propiedades. Se repartiría judicialmente entre lo deudores lo que quede de la liquidación y no hay que olvidar que en caso de quiebra los responsables de la entidad responden con su patrimonio personal aunque esto sería más dificil de conseguir

Salu2

Moncholi

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