Dinero perdido en Eurobank y Declaración de la Renta
Hace un tiempo realicé la consulta Ministerio de Hacienda sobre como se computan las cantidades “secuestradas” o “perdidas” en Eurobank en la declaración de la Renta. Más abajo os trascribo las respuesta recibida por escrito del Ministerio.
En ella viene a decir que SI son perdidas patrimoniales pero siempre que se “justifique” que se han agotado todas las vías para recuperar el dinero.
Acepto comentarios y consejos más legos en la materia. Pero la verdad, no me veo pidiendo un crédito para poder pagar a Hacienda por un dinero que me han robado. ¿Quizás me deba negar a realizar la declaración de la renta si no se acepta computar estas cantidades como perdida patrimonial? ¿Quizás nos debiéramos negar las 2000 personas que estamos sufriendo esta estafa?
En mi caso prácticamente la totalidad de las cantidades perdidas provenían de la indemnización por despido del trabajo. Si Hacienda pretende cobrarme unos impuestos de unas cantidades que no tengo me parece que el derecho me debe asistir. En mi caso inclusive creo que no tendría liquidez para poder tributar por estas cantidades recibidas y secuestradas/perdidas, por lo que debiera pedir un crédito…
Enrique
edecast
CONTESTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
El artículo 31.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen de rendimientos”
El apartado 5 del artículo de la Ley 40/1998 establece que entre otras, no se computarán, entre otras, como pérdidas patrimoniales:
• Las no justificadas
• Las debidas al consumo
• Las debidas a transmisiones lucrativas por actos Inter. Vivos o liberalidades
• Las debidas a pérdidas en el juego
En el presente supuesto, el importe de las cantidades depositadas en la entidad bancaria que no pueda ser recuperado por el consultante directamente de la entidad, a través de la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos o por cualquier otro procedimiento como consecuencia de la situación financiera de la entidad bancaria constituye una pérdida de patrimonio, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio alterando su composición. Ahora bien, el importe del depósito no recuperado únicamente constituirá una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se justifique la imposibilidad de cobrar. Dicha justificación exige que se hayan agotado todas las vías legales, sin que baste previsión razonable, e incluso fundada, de que no se va a cobrar. Una vez producida la pérdida patrimonial, ésta se integrará en la parte general de la base imponible según lo dispuesto en el artículo según lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. Con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Firmado 19 de Abril
SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS