Según me ha comentado un experto en suspensiones de pagos y quiebras (ahora está inmerso en el el de una franquícia de academias de inglés), el procedimiento es el siguiente:
1- El juez acepta a trámite la Suspensión de Pagos (excepto en el mes de Agosto que es periodo inhábil).
2- El juez establece un equipo de interventores judiciales que recaban toda la información contable y documental de la compañía, para RATIFICAR o bien RECTIFICAR la situación financiera REAL de la misma. Este proceso dura entre 4 y 6 meses.
3- A partir de éste informe, se redacta un DICTAMEN de 1ª instancia que determina si el ACTIVO es superior al PASIVO, y de éste modo se pueden afrontar las deudas. En caso contrario, se declara la QUIEBRA de la sociedad y se establece la PRELACIÓN DE ACREEDORES, es decir, el orden con el que se van a liquidar las deudas (4 meses más).
Este orden es: 1º Seguridad Social y Hacienda, 2º Empleados, 3º (en el caso de EUROBANK) Devolución al Fondo de Garantía de Depósitos los importes anticipados, 4º Clientes del Banco y proveedores (entre 6 meses y un año).
Animo a todos.