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Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato

6 respuestas
Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato
Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato
#1

Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato

Hola a todos, en noviembre de 2011, (mediante sentencia judicial actualmente en recurso de apelación ) hemos percibido una cantidad en concepto de intereses y otra en concepto de indemnización, derivado del incumplimiento del contrato de compra de una vivienda en construcción, dicho contrato fue formalizado en febrero de 2007. Los intereses corresponden al periodo comprendido entre la fecha de entrega de las cantidades a cuenta de la compra y el 15 de agosto de 2009, fecha en que la entidad bancaria avalista del promotor, nos devolvió las cantidades entregadas.
¿Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato?¿Son deducibles los gastos judiciales?¿Si gana el promotor el recurso de apelación, Hacienda devolvería las cantidades ingresadas por este concepto?
Muchas gracias.

#3

Re: Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato

Gracias por tu ayuda, pero sigo teniendo dudas. Entiendo que los intereses y la indemnización son una ganancia patrimonial y ambos se incorporan en la base del ahorro por indemnizar un periodo superior a dos años.¿En que nº de casilla tendrian que figurar los intereses y la indemnización y en cual figurarian los gastos judiciales?.
Muchas gracias y perdona las molestias.

#4

Re: Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato

No es ninguna molestia. Lo que sentiría es que me equivocase y te produjera algún perjuicio económico. Te comento lo que a mi se me ocurre sobre el tema.

Leyendo tu caso, bajo mi opinión hay dos partes:

PRIMERA:"En cuanto a la tributación de los intereses de demora, que tratan de compensar el perjuicio ocasionado por el retraso en el abono de la indemnización, debe señalarse que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional."

SEGUNDA: "Por su parte, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 de la misma ley, han de tributar como ganancias patrimoniales."

Los anteriores párrafos están extraídos del enlace:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(indemnizatorio)+.Y+(intereses)&Pos=28

Por tanto, pienso que debes de declarar la cantidad percibida en concepto de intereses, siguiendo el contenido de lo relatado en PRIMERO, como rendimientos de capital mobiliario. Si vas a los apartados de la declaración los incluirías en casilla 028.

La indemnización, según leemos en SEGUNDO, lo consideraríamos como Ganancia patrimonial. La duda está en que si esa ganancia es motivada o no por una transmisión de elementos patrimoniales. En el caso de que no lo sea, estaríamos ante una ganancia patrimonial que tributaría en tu base imponible general y no habría posibilidad de incluir los gastos jurídicos. Sin embargo, si la ganancia patrimonial se considera como derivada de la transmisión de elementos patrimoniales (caso que ocurre en el enlace que te adjunté en comentario número dos), podrías incluir los gastos judiciales. En el primer caso, iría en casilla 312 y en el segundo en el 340 y siguientes.

Pienso que otra cosa a tener en cuenta es si debes declarar la cantidad percibida cuando la has recibido o por el contrario no hacerlo hasta que haya sentencia firme. Cabe la posibilidad, más favorable para ti, que sea más conveniente hacerlo de la segunda forma mediante una declaración complementaria en el momento que tengas decisión judicial definitiva.

Siento no ser más concreto al no conocer en profundidad el tema que planteas. Me sentiría satisfecho si he logrado despejarte alguna duda o haberte clarificado algún concepto.

Saludos.

#5

Re: Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato

Gracias de nuevo, para poder aclarar más las circunstancias que planteo, transcribo literalmente la Sentencia Judicial de fecha 29 de julio de 2011.

“SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sra. XXX en el nombre y representación invocada y SE DECLARA la resolución del contrato de compraventa de la vivienda celebrado entre las partes y SE CONDENA a la demanda a abonar a la actora los intereses de las cantidades entregadas a cuenta al tipo del X% anual desde la fecha de entrega hasta el 15 de agosto de 2009 que asciende a la cantidad de XXX y la cantidad de XXX en concepto de indemnización… “

Tu exposición es bastante lógica, pero en cuanto a la primera parte referente a los intereses y siguiendo lo indicado en el enlace que recomiendas (Consulta V0559-09) consideran los intereses de demora como de carácter indemnizatorio y no pueden clasificarse como rendimiento del capital mobiliario. Y cito textualmente “En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 de la misma ley, han de tributar como ganancia patrimonial.
Una vez establecida la calificación de ganancia patrimonial respecto a estos intereses de demora, el siguiente paso es determinar el periodo de imputación.
A la imputación temporal de la ganancia patrimonial se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del impuesto estableciendo que se Imputarán al período en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que los intereses abarcan el respectivo período que comprende el retraso, la alteración patrimonial solo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir ,cuando se cuantifican y se acuerda su abono.
A todo lo expuesto hay que añadir que tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto estos intereses indemnizaran un período superior a un año, este Centro mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del periodo impositivo; desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimiento del capital mobiliario, nos lleva a concluir que los intereses de demora procederá integrarlos en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del impuesto”.
Por tanto, se llega por distinto camino a la misma conclusión que apuntas, debiéndose declarar los intereses como rendimiento de capital mobiliario, casilla 028 de la declaración. ¿Es correcta mi interpretación?

En cuanto a la indemnización y siguiendo una exposición similar a lo anterior, (partiendo de que evidentemente es una ganancia patrimonial) al ser generada en un periodo superior al año, ¿podría considerarse también como rendimiento del capital mobiliario? Existe una consulta la V2268-10 referente a una indemnización por resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda, que dice “La ganancia patrimonial que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esté sujeta al impuesto, se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto”.
Un saludo y gracias por dedicarme tu tiempo.
Enlace para la consulta V2268-10
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+DESCRIPCION-HECHOS+(Indemnizaci%F3n)&Pos=459.

#6

Re: Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato

Me parece muy interesante eL enlace de tu comentario (consulta V2268-10). Respecto a tu planteamiento, debes de tener en cuenta que para tu caso no es relevante que la ganancia patrimonial se haya obtenido en un periodo superior o inferior al año. Este hecho era importante en la antigua normativa del IRPF. Sin embargo con la Ley 35/2006, se crearon dos bases imponibles: base imponible general y base imponible del ahorro. Y para complicarlo todavía más, puede haber rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales, que por su naturaleza vayan a una u otra. Y eso realmente es lo importante porque la tributación de la base imponible del ahorro es inferior al de la base imponible general.

La primera, tributa a un tipo del 19% hasta los 6.000 euros y, a partir de esa cantidad tributará al 21%. La base imponible general tributa como mínimo al 24% y puede llegar a ser de más del 40% según sean otros ingresos del declarante.

Considero que el pago de la indemnización que has recibido es del mismo tipo que el que refleja la consulta V2268-10, una ganancia patrimonial que se incluirá en la base imponible del ahorro. Así lo dice la parte final: "La ganancia patrimonial que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esté sujeta al impuesto se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto, y tributará al 19 por 100 los primeros 6.000 euros de base del ahorro, y a partir de dicha cuantía al 21 por 100 (artículos 66.1 y 76 de la Ley del Impuesto)."

Como conclusión, y partiendo de que pueda equivocarme, yo creo que lo más correcto es incluir los intereses dentrro de la casilla 028. Y por otra parte la indemnización recibida lo incluiría como ganancia patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en la casilla 360 y siguientes, restando como gastos de transmisión las gastos judiciales.

De esta forma, las dos cantidades se agregarían a la base imponible del ahorro y tributarían de la forma que ya te he indicado.

Saludos.

#7

Re: Como declaro en el IRPF los intereses y la indemnización recibida por el incumplimiento de contrato

Hola, después de tu última respuesta, he realizado una consulta a la Agencia Tributaria, donde se me indica verbalmente que dicha indemnización debe ser considerada como incremento patrimonial y debe integrase en la parte general de la base imponible, alegando como Normativa la Consulta Vinculante de la D.G.T. V1134-2006, de 15 de junio de 2006 y la Consulta Vinculante de la D.G.T. V0117-2010, de 26 de enero de 2010.

Después de revisar dichas Consultas Vinculantes, he observado que en ellas no se contempla la transmisión patrimonial, que posiblemente habría en mi caso, por lo cual considero que tu propuesta es más razonable.

En cuanto a los intereses, me confirman que tributarán en el impuesto como rendimiento del capital mobiliario, casilla 028 de la declaración.

Gracias por vuestra atención y enhorabuena por el foro.