¿El mejor tratamiento sociedad-socio? ¿O simplemente cara al socio?
Suponiendo que pretendes la mejor tributación conjunta sociedad-socio, hasta un determinado límite lo mejor es formalizar un préstamo a favor de la sociedad.
Las condiciones son que el importe del préstamo no supere en 3 veces el valor en fondos propios de tu aportación. Si tienes una aportación al capital social valorada en 10.000, puedes formalizar un préstamo por hasta 30.000 €. Luego debes considerar que la retribución de ese préstamo debe ser "de mercado", al ser una operación vinculada.
De esta manera, los intereses que la sociedad pague serán deducibles en la base del IS de la sociedad, y para el socio tributarán en la base del ahorro (19-21 %).
Si el préstamo no cumpliese condiciones, los intereses seguirían siendo deducibles en el IS de la sociedad (salvo excepciones...), pero los rendimientos del socio ya tributarían en la base general (24-43 %).
Habiendo base para distribuir dividendos, estos no deducen en el IS de la sociedad, pero hasta 1.500 € por socio/ejercicio están exentos en el IRPF del socio.
Lo del 7 % no se de donde lo sacas, supongo que de algún interés de demora tributario o así. Creo que actualmente intereses "de mercado" para un préstamo sin garantías, para financiar la tesorería/circulante perfectamente puede estar en el 12-15 %. Hay que documentarlo en todo caso.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!