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Donativo para una asociacion o protectora de animales

5 respuestas
Donativo para una asociacion o protectora de animales
Donativo para una asociacion o protectora de animales
#1

Donativo para una asociacion o protectora de animales

Hola a todos, estoy intentando modificar el borrador de mi declaración y me ha surgido una duda, no sé si los donativos que hago a una protectora de animales son deducibles, he visto que hay tres casillas en la declaraci8ón pero no se cual rellenar, son las siguientes:
Importe de donativos con límite del 15% de la base liquidable
Importe de donativos con límite del 10% de la base liquidable cuyo porcentaje de deducción es el 25%
Importe de donativos con límite del 10% de la base liquidable cuyo porcentaje de deducción es el 10%

He estado investigando sobre el tema pero sigo sin tenerlo claro, si lo sabeis me lo decis.
Gracias

#2

Re: Donativo para una asociacion o protectora de animales

Las donaciones a organizaciones pueden desgravarse, pero según el tipo de donativo y la entidad receptora el porcentaje de deducción será diferente:

- Donaciones con derecho a una deducción del 25%: donaciones y aportaciones realizadas a cualquiera de las entidades u organizaciones recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002: federaciones deportivas españolas, universidades públicas y colegios mayores adscritos a las mismas...

- Donaciones con derecho a una deducción del 30%: donaciones a las entidades y organizaciones recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002 pero que además se destinen a la realización de actividades y programas prioritarios de mecenazgo: actividades del Instituto Cervantes, difusión de las lenguas de las Comunidades Autónomas, conservación y restauración del Patrimonio Histórico Español...

- Donaciones con derecho a una deducción del 10%: donaciones realizadas a asociaciones y entidades declaradas de utilidad pública que no esté recogidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002.

En tu caso, al tratarse de un donativo a una asociación protectora de animales, necesitas el certificado de la aportación dineraria realizada para poder realizar la deducción.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Donativo para una asociacion o protectora de animales

17. ¿Qué deducciones por donativos se pueden aplicar en la declaración de la Renta y qué requisitos se deben cumplir? Las deducciones que se pueden aplicar en el Impuesto de la renta de las Personas Físicas (IRPF) podemos distinguirlas en: I.Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. A)Donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción del 25 por 100. Dan derecho al porcentaje de deducción del 25 por 100 los donativos, donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las entidades que a continuación se relacionan: Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de fundación o Asociación. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores. El estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Conceptos deducibles y base de la deducción. Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son las siguientes: Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo. Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas. Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. B)Donativos con derecho a deducción del 30 por 100. Tendrán derecho a una deducción del 30 por 100 las cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo. II.Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Como requisito común de carácter general deberá acreditarse la efectividad de la donación realizada. En particular, habrán de acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, en la que, además del número de identificación fiscal el donante y de la entidad, se haga constar lo siguiente: 1.Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la mencionada ley. 2.Fecha e importe del donativo, cuando este sea dinerario. 3.Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos en dinero. 4.Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica. 5.Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
Fuente: CJE Un saludo,

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#4

Re: Donativo para una asociacion o protectora de animales

Gracias a los dos por vuestra ayuda, de momento no tengo ningún certificado de la asociación, he confirmado ya el borrador rectificandolo, y si hacienda me pide alguna explicación pues pedire dicho certificado.
Saludos.

#5

Re: Donativo para una asociacion o protectora de animales

Hola Amparo
Yo también he donado dinero a una protectora de animales. Sin embargo, después de tu texto, no tengo claro si me puedo deducir un 25%, un 30% o un 10%. Vivo en Catalunya.
Saludos y gracias.

#6

Re: Donativo para una asociacion o protectora de animales

Bienvenido a Rankia,

Deberás acudir a la Ley 49/200 y ver en cuál de los 3 grupos se incluye la protectora de animales. Entiendo que en tu caso será la deducción del 10% ya que se trata de una fundaciones legalmente reconocidas o asociación declarada de utilidad pública.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/