Re: Herederos por Representación ó Transmision
salvo mejor opinión creo queen vuestro caso no teneis derecho a heredar a tu tia. y la razon es que tu tia ha dejado testamento y esto significa que ella a llamado a la herencia a tu tia y a tu padre sin designacion de partes y por lo tanto opera el art.982 de cc y el llamada derecho de acreecer "
Artículo 982.
Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
El derecho de acreecer significa que la parte que no puede heredar vuestro padre aumenta la parte de tu tia
Un saludo