Son rentas inmobiliarias que se integran en la Base General , incrementan otras rentas como las del Trabajo o Actividades Economicas.
Se declara la renta bruta cobrada en el ejercicio y son deducibles los gastos que genere el inmueble , como por ejemplo IBI , Comunidad Propietarios , Seguros , Tasas , intereses de la financiacion (Solo intereses), reparaciones y amortizacion obtenida de aplicar el 3% al Valor Catastral de la Edificacion ( El suelo no amortiza).
Si el inquilino usa este inmueble como vivienda permanente ( habitual),podras aplicarte al neto del alquiler una reduccion del 60% y tributar solo por el 40%. Si ademas el inquilino es menor de 30 años , esta reduccion es del 100% , no tributas.
Saludos