Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias
Hola a todos,
Yo actualmente tengo una comunidad de bienes que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles. Por desgracia, hay unos que no tengo alquilados. El caso es que revisando el manual práctico del IRPF leo que:
"La titularidad, plena o compartida, del derecho de propiedad o de derechos reales de disfrute
sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni tampoco estén afec
tos a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario, sino que da
lugar a la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, con excep
ción de la vivienda habitual, los solares no ediicados y los inmuebles de naturaleza rústica.
(1) "
Mirando por internet descubro un post de ActiBva (http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/tengo-que-tributar-por-las-plazas-de-garaje-vacias) en el que si he entendido bien, tendría que calcular el 1,1% del valor catastral de cada uno de los inmuebles no alquilados y tributar por ellos.
Opiniones a parte de este impuesto, ahora mi pregunta es si el inmueble no alquilado tendría que tenerlo en cuenta para el cálculo del resultado del ejercicio de la comunidad de bienes, es decir, yo ahora mismo calculo:
1. Ingresos por alquiler
2. Deducciones:
- Prima de seguro
- Gastos bancarios
- Comunidad de prop.
- I.B.I.
- Amortización
- Reparaciones e intereses de préstamo (hasta un máximo de [1])
3. Resultado: [1] - sumatorio de [2]
Entiendo por el manual que al no alquilarlo no suponen rendimientos por capital inmobiliario y tributa por el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, ¿quiere decir eso que no podría imputar los gastos que me origina el "mantenimiento" del inmueble al resultado de la comunidad de bienes?
Muchas gracias.