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Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias

4 respuestas
Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias
Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias
#1

Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias

Hola a todos,

Yo actualmente tengo una comunidad de bienes que se dedica al arrendamiento de bienes inmuebles. Por desgracia, hay unos que no tengo alquilados. El caso es que revisando el manual práctico del IRPF leo que:

"La titularidad, plena o compartida, del derecho de propiedad o de derechos reales de disfrute
sobre bienes inmuebles que no estén arrendados ni cedidos a terceros, ni tampoco estén afec­
tos a actividades económicas, no genera rendimientos del capital inmobiliario, sino que da
lugar a la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, con excep­
ción de la vivienda habitual, los solares no ediicados y los inmuebles de naturaleza rústica.
(1) "

Mirando por internet descubro un post de ActiBva (http://www.actibva.com/magazine/fiscalidad/tengo-que-tributar-por-las-plazas-de-garaje-vacias) en el que si he entendido bien, tendría que calcular el 1,1% del valor catastral de cada uno de los inmuebles no alquilados y tributar por ellos.

Opiniones a parte de este impuesto, ahora mi pregunta es si el inmueble no alquilado tendría que tenerlo en cuenta para el cálculo del resultado del ejercicio de la comunidad de bienes, es decir, yo ahora mismo calculo:

1. Ingresos por alquiler
2. Deducciones:
- Prima de seguro
- Gastos bancarios
- Comunidad de prop.
- I.B.I.
- Amortización
- Reparaciones e intereses de préstamo (hasta un máximo de [1])
3. Resultado: [1] - sumatorio de [2]

Entiendo por el manual que al no alquilarlo no suponen rendimientos por capital inmobiliario y tributa por el régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias, ¿quiere decir eso que no podría imputar los gastos que me origina el "mantenimiento" del inmueble al resultado de la comunidad de bienes?

Muchas gracias.

#2

Re: Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias

Así es. Si por ejemplo, tienes un piso alquilado seis meses y los otros seis meses lo tienes desocupado, solamente te podrías deducir como gasto la mitad del recibo del IBI o del seguro hogar (por poner un ejemplo de gasto anual).

Saludos.

#3

Re: Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias

Muchas gracias Empty, y ahora otra duda que se me pasa por la cabeza, yo tengo un inmueble que está dividido en 3 (número 10, número 10A, y número 10B). Todos comparten la misma referencia catastral. A la hora de calcular el rendimiento neto, ¿tengo que calcularlo sobre la suma de los 3 o por separado? (no están todos alquilados a la misma persona)

Y ahora en caso de que el número 10B no estuviera alquilado, ¿cómo debería hacer?

Muchas gracias de nuevo.

Saludos.

#4

Re: Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias

Según comentas, tienes tres inmuebles con la misma referencia catastral. Lo que yo haría, y vamos a suponer que los tres tienen las mismas características y superficie, es introducir por separado en el programa PADRE (página 4 (1)) los datos de cada uno de ellos. Cuando el programa te pide el dato de "Titulariadad" en casilla 061, asignar a cada inmueble el 33.33%.

Tendrás por tanto declarados los tres inmuebles por separado, con una titularidad del 33,33% cada uno, todos con la misma referencia catastral y cada uno con sus ingresos y gastos por separado.

Si los tres inmuebles no son iguales, deberías asignar a cada uno un porcentaje distinto de titularidad que en conjunto de los tres sume el valor 100.

Saludos.

#5

Re: Régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias

Al final repartí el IBI, la amortización y el seguro en función de los metros cuadrados alquilados a cada uno. Sin embargo el catastro tiene información incorrecta sobre el uso de cada espacio entonces hice un pequeño apaño y ya iré en los próximos días al catastro a hacer la oportuna comunicación que supongo que corregirán para el 2013.

Muchas gracias por todo, la verdad es que me has sacado bastantes dudas de encima.