Disposición legal sobre valor que se le asigna a una vivienda en el reparto de una herencia
Buenas noches: En el futuro yo y otro familiar seremos herederos de una vivienda y de un capital. A mí me toca la vivienda, al otro el dinero equivalente a la vivienda. El exceso de dinero que lo habrá se repartirá entre los dos. Previendo con el otro heredero futuras divergencias sobre el precio de la vivienda, me he puesto a buscar información sobre cual es el valor que el notario en el cuaderno particional de la herencia le asigna a la vivienda. Hay para todos los gustos, la mayoría de las opiniones dicen que lo más lógico es el valor catastral de la vivienda multiplicado por un coeficiente que dicta la comunidad autónoma correspondiente, en este caso salgo ganando yo, pues este precio es inferior al otro que parece ser que se escoge de referencia, el valor de mercado de la vivienda. Como no se trata de que gane uno u otro, sino que se cumpla lo que dictamine la ley, estoy buscando la disposición legal que habla sobre este asunto, sin encontrarlo. ¿Alguien me ayuda sobre qué valor se le debe asignar a la vivienda heredada en el reparto de la herencia? Puede que no haya concreto y que los herederos se tengan que poner de acuerdo. No lo sé. Gracias.