De inicio, deberías pagar el ITP de la transmisión de propiedad de ti a tu sociedad. Depende de la autonomía, pero va por el 7 u 8 %.
Además, al ser operaciones sobre inmuebles, obigatoriamente intervienen notario y registrador de la propiedad.
Una vez con la propiedad en sede de la sociedad, ya depende de si logras acreditar "actividad económica" o no.
Para ser considerada actividad económica la tenencia y gestión de inmuebles, debes disponer de local afecto en exclusiva a dicha gestión, y al menos 1 persona con contrato laboral a jornada entera.
En este caso, se aplicaría en régimen de Pymes, (ingresos - gastos) y tributación al 25 % (o 20 %) en el IS. Del beneficio de la actividad, ya depende de como te lo pases a tu bolsillo personal, si vía dividendos, vía dietas o salario por ser el administrador... Y te tocaría tu IRPF.
Si no logras acreditar que se trata de una verdadera "actividad económica", la sociedad debe calcular su rendimiento según los mismos criterios que en el IRPF, y en este caso, al no ser fiscalmente rendimientos Pyme, tributarían en la sede mercantil por el tipo general del IS, el 30 %.
Luego, del beneficio que te traspases a tu bolsillo personal pues lo mismo, según si son dividendos, dietas,... Y te tocaría tu IRPF.
La verdad, salvo para hacer una separación patrimonial entre lo personal y los "negocios", o en situaciones de copropiedad incómodas de gestionar, no es una opción muy aconsejable.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!