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Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario

5 respuestas
Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario
Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario
#1

Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario

Teniamos pensado liquidar el impuesto de sucesiones en PRIMER LUGAR ANTES DE TRASCURRIR LOS 6 MESES (de hecho ya he presentado la documentación en Hacienda para que me valoren los bienes inmuebles) , y posteriormente (dado que somos bastantes hermanos y vivimos en provincias diferentes) REALIZAR la escritura de herencia y registarla con mas tranquilidad

En la Hacienda de la Comunidad, me han dicho literal: "Que no nos conviene hacerlo así, que si liquidamos el impuesto primero, y posteriormente queremos hacer la escrituras, TENDREMOS QUE PASAR OTRA VEZ POR LA ADMINISTARCION TRIBUTARIA CON UN NUEVO MEDELO 600

No entiendo nada. ¿Tendría que pagar NUEVAMENTE EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Mucho lo agradecería a quien fuese capaz de explicármelo lo más detalladamente posible, como si a un "pizarrín" se tratase

#2

Re: Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario

No tendrías que pagar de nuevo el impuesto de sucesiones. Únicamente tendrías que llevar las escrituras, indicando que ya se pagó el impuesto en su momento, para que te las sellen y hagan constar que se ha liquidado el impuesto.

#3

Re: Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario

Entones, ¿a que se refiere la funcionaria al decirme que TENDREMOS QUE PASAR OTRA VEZ POR LA ADMINISTARCION TRIBUTARIA CON UN NUEVO MEDELO 600?. ¿Al cumplimentar NUEVAMENTE un modelo 600, hay que liquidar nuevamente algun impuesto?. Entiendo que no sera el de sucesiones que ya se ha liquidado, ¿existe algun otro impuesto posible en este caso?

Gracias

#4

Re: Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario

Creo que no debe de preocuparte este asunto. Lo que se suele hacer normalmente en casos de herencias, es primero ir al notario y después se liquida el Impuesto de Sucesiones.

Como según tus comentarios manifiestas que vais a dejar el trámite notarial para más adelante, lo que presumiblemente va a ocurrir es que vais a liquidar el Impuesto. Supongamos que dentro de tres años (por ejemplo), acudís al notario para hacer el documento público de la herencia. Lo que ocurrirá, es que el notario tiene que informar a la hacienda de la comunidad autónoma que ha hecho un documento de declaración de herederos. En la comunidad comprobarán si se ha liquidado el impuesto y puede que como se presentó hace tres años, no lo identifiquen con el acto que les comunica el notario.

Por lo tanto, y pienso que es por ello por lo que os han advertido en la consejería de hacienda de vuestra comunidad, lo que debéis hacer una vez que hagáis el documento público ante notario, es acudir a nuevamente a la consejería con el documento notarial y con el documento de pago que vais a hacer ahora del Impuesto para demostrar que está ya liquidado.

Por lo tanto, no debéis pagar de nuevo. Solamente es posible que os hagan presentar un nuevo modelo 600, pero sin tener que pagar nada.

Saludos.

#5

Re: Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario

Muchisimas gracias
Perfectamente aclarado
Atte

#6

Re: Diferencias entre liquidar el impuesto de sucesiones primero y luego escriturar o hacerlo al contrario

Si bien no he visto el modelo 600 de todas las comunidades autónomas (o modelo equivalente), suelen tener una casilla donde marcar si está exento o no sujeto, y la causa.

Por ejemplo, puedes ver el de Castilla y León (en Castilla y León para liquidar sucesiones es el modelo 650): https://servicios4.jcyl.es/sirijcyl/usuario/DescargaPDF?modelo=650&pageOperation=DESCARGARFWBBDD

Una vez que tengas el documento notarial, presenta la escritura en la comunidad autónoma con el correspondiente modelo. Si no lo haces así, y llevas la escritura al Registro de la Propiedad, sin que conste la liquidación del impuesto, te van a indicar que vayas a la comunidad autónoma.