Bienvenido a Rankia,
Deberás de tributar por la ganancia patrimonial que te genere esta venta, es decir, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición en la casilla 320 y siguientes del programa PADRE 2012.
Según indica la normativa (Ley IRPF artículo 37: Normas específicas de valoración) el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de:
El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Un saludo.
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/