Me auto-contesto:
Respuesta de Mapfre
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Estimado señor:
Sin perjuicio de que no corresponde a MAPFRE definir el tratamiento fiscal que los ex-mutualistas de MAPFRE MUTUALIDAD deben dar en su declaración por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, en su caso, a la percepción del efectivo o de las acciones resultante de la disolución de MAPFRE MUTUALIDAD, ni asesorarles al respecto, le facilitamos a continuación nuestro criterio a título meramente orientativo:
a) Mutualistas que optaron por percibir efectivo.
En nuestra opinión, la percepción del efectivo (73,4 euros o el importe de la venta de las acciones, según la opción ejercida) supone para los mutualistas una ganancia patrimonial por el importe total percibido, que, de acuerdo con la legislación vigente, no fue sometido a retención alguna.
b) Mutualistas que optaron por percibir acciones de MAPFRE, S.A.
Según nuestro criterio, los mutualistas que optaron por percibir 23 acciones habrán obtenido una ganancia patrimonial por el valor total de las 23 acciones según cotización del día en que les fueron entregadas, dado que dichas acciones no tienen coste de adquisición que pueda detraerse de dicho importe.
Al igual que en el supuesto anterior, MAPFRE no practicó retención alguna como consecuencia de dicha entrega, al no resultar procedente.
En caso de que dichas acciones hayan sido vendidas posteriormente, el mutualista habrá generado una nueva ganancia, o pérdida, patrimonial, por diferencia entre el precio de venta y el valor anteriormente referido, que constituye el coste de adquisición de las mismas a efectos de su posterior transmisión.
MAPFRE no viene obligada por la normativa vigente a facilitar certificación alguna a efectos fiscales acreditativa de la entrega del efectivo o de las acciones, siendo suficiente al respecto la documentación bancaria de la transferencia recibida o de la entrega de las acciones y la carta remitida por el Presidente, junto con el cupón a través del cuál debía ejercerse la opción, de la que le facilitamos copia en archivo adjunto, por si no la conservase, constituyen documentación suficiente tanto a efectos de acreditar la ganancia patrimonial como a efectos de su presentación para la elaboración de la declaración del IRPF.
Confiamos en que la información facilitada le resulte de utilidad.
Atentamente,
MAPFRE S.A.