Buenos días:
Hoy nos ha llegado una carta de Hacienda que nos indica:
" De los datos obrantes en poder de la administración y de los consignados en las declaraciones de IRPF presentadas, se desprende que abrió una cuenta en el año 2006 y el plazo para materializar el saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de suprimera vivienda habitual finalizó el 31-12-2010, de acuerdo con la disposición transitoria décima del Reglamento del IRPF, en la que se amplió hasta esa fecha el plazo para invertir el saldo de la cuenta vivienda, cuando el vencimiento del plazo de cuatro años finalizara en el periodo comprendido entre el día 01-01-2008 y el 30-12-2010. En el presente caso, de los datos obrantes en poder de la administración consta que no ha adquirido un vivienda dentro de este plazo, por lo que se regulariza la deducción por cuenta vivienda aplicada. El importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en el 2010, según desglose, son los siguientes:......"
¿ No esta prescrito ya? Por favor ¿ hay alguna forma de efectuar alegaciones ?
Gracias.