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NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda

5 respuestas
NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda
NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda
#1

NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda

Hola buenas tardes,

Acabo de aterrizar en este foro y me preguntaba si podíais resolverme una duda...He usado el buscador y aún me quedan algunas dudas.

Os pongo en antecedentes:

Abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2009 (Me deduje, en el ejercicio 2009, 2010 y 2011 una cantidad total de 3.002,25 €), por lo que me cumple el plazo en diciembre de 2013. En vista de que no creo que adquiera vivienda antes de esa fecha, quiero devolver las cantidades deducidas y que mejor que este año (ejercicio 2012) para devolverlo, ya que nos "perdonan" los intereses de demora. Hasta ahí todo correcto. El problema viene, cuando por mis rendimientos del trabajo, no estoy obligado a realizar la declaración de 2012 (y además no me interesa, pues me sale a pagar casi 800 euros).

Hasta donde yo se me quedan dos posibilidades:

1.- Hacer la declaración de 2012 (a pesar de no estar obligado) y sumar a los 3.002,25 € deducidos los 800 que me tocaría pagar en 2012, es decir un total de aprox. 3.800 euros.

2.- Según este enlace (a través de la ayuda online del programa padre)

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126981

Hacer declaraciones complementarias a las declaraciones de 2009, 2010 y 2011.

Mi duda es la siguiente: Si opto por la 2ª opción, y hago declaraciones complementarias, éstas declaraciones complementarias conllevan sanción o penalización por presentarlas fuera de los plazos establecidos. Entiendo que al no haber requerimiento por parte de la Administración no debería de haber, pero ahí esta mi duda. Y en caso de que hubiere penalización ¿qué convendría más?, elegir la opción 1ª o 2ª.

Gracias.

#2

Re: NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda

Resubo

#3

Re: NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda

Pues te interesaría confrontar las siguientes opciones para ver la mas favorable.

a) Confecciona la del 2012 incluyendo todas las deducciones a devolver , sin aplicar intereses de demora y observa el valor de la Casilla 760.

b) Confecciona una complementaria a la del 2011 , donde incluyes todas las deducciones a devolver y aplicas los intereses de demora , veras que resultado a pagar te resulta de esta complementaria Casilla 765.

Esta opción b) esta muy cogida por los pelos , ya que la administración puede no considerarlo valido, ya que estas devoluciones se han de producir cuando existe una causa que impide el cumplimiento del compromiso. Si la diferencia no es significativa , es mejor la a).

La opción donde el importe de las citadas casilla sea mas pequeña.

Tienes que estar seguro que no estas obligado a presentar declaración en este 2012 y que si la presentaste en el 2011 que es la vas a complementar. Con el programa PADRE si tienes guardada informáticamente la del 2011 , le mandas hacer un duplicado y sobre ese duplicado cumplimentas la Casillas 121 a 124.

Saludos

#4

Re: NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda

Inicialmente llegué a una conclusión similar a la de Lunatico.

Pero como me picó la curiosidad, aquí te avanzo ésto que te ayudará a tomar decisiones.

DEVOLUCIÓN DE DEDUCCIONES POR NO OBLIGADO A DECLARAR.

Pregunta

Un contribuyente pierde la deducción por las aportaciones realizadas a una cuenta vivienda por no haber adquirido esta en el plazo previsto. ¿Cómo procede a devolver las deducciones si no esta obligado a declarar?

Respuesta

La pérdida del derecho a las deducciones practicadas en ejercicios anteriores no determina la obligación de declarar para reintegrar su importe. Si el contribuyente no está obligado a declarar podrá reintegrar el importe de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora correspondientes, mediante la presentación de declaración complementaria a la del ejercicio en que se incluyó la deducción indebida. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que siempre tiene de presentar declaración con arreglo a las normas generales.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126981

Me quedo con ésto: "No determina la obligación de declarar para reintegrar su importe".

Eso sí, si utilizas esta vía (declaración complementaria en los que no tendrías que incluir los intereses de demora), es muy probable que tengas que realizar alegaciones a un procedimiento tributario, dando cumplida cuenta del motivo por el que utilizas esta vía.

El anterior criterio de la Agencia Tributaria trae causa de la consulta vinculante V2695-07. Y la verdad, creo que arriesga mucho la administración tributaria al trasladar, de forma no coincidente, la respuesta que da a esta consulta con la información que ofrece a los contribuyentes a través de su web.

También hace referencia al Informe de la D.G.T. de 17 de marzo de 2000 (que no he podido localizar).

#5

Re: NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda

Antes de todo gracias por las respuestas.

En primer lugar y según mi interpretación pensé lo mismo que abogado_hipotecas, complementaria al canto, sin intereses y para adelante, luego empecé a darle vueltas y creo que pasamos por alto un pequeño gran matiz...Esa consulta vinculante hace referencia a pérdida de derecho a deducción por no compra en plazo previsto (este sería el caso si la cuenta vivienda me hubiera cumplido en 2012), cosa que en mi caso particular no es así, puesto que me vence en diciembre de 2013, es decir, sería una devolución voluntaria antes del plazo, por lo que me surge la duda de que hacerlo por complementarias no sea viable en este caso, no que no sea viable, si no que acarrearía recargo por presentar fuera de plazo, hablamos de 15 o 20% (bastante más que los intereses)...

He estado en la agencia tributaria, y después de hablar con algunas altas esferas, esto es lo que he sacado en claro, aunque he notado dudas en sus contestaciones, parecía no estar muy seguros, además la normativa no lo deja del todo cerrado, crea bastantes dudas.

Otra opción: Devolverlo con intereses de demora en el ejercicio 2013, lo que no sé es si esos intereses sumarán más o menos cuantía que los casi 800 euros que tengo que sumar si lo devuelvo este año...

¿Alguna opinión?

Saludos

#6

Re: NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda

Por no abrir otro hilo con una pregunta parecida, os lanzo la pregunta en éste, a ver si podéis ayudarme.

En mi caso no tengo que hacer la declaración del 2012 porque he trabajado todo el 2012 en el extranjero y sólo tengo que presentar autoliquidaciones por la rentas obtenidas en España. La cuenta vivienda me venció el pasado mes de Diciembre de 2012, y tengo que regularizar mi situación. Entiendo que la única opción que tengo es mediante una complementaria a la del 2011, peor me surge la duda de que opción poner entre las casillas 120, 121, 122 y 123. ¿Alguna ayuda?

Mil gracias de antemano!