NO OBLIGACION de declarar y devolución de deducciones cuenta vivienda
Hola buenas tardes,
Acabo de aterrizar en este foro y me preguntaba si podíais resolverme una duda...He usado el buscador y aún me quedan algunas dudas.
Os pongo en antecedentes:
Abrí una cuenta vivienda en diciembre de 2009 (Me deduje, en el ejercicio 2009, 2010 y 2011 una cantidad total de 3.002,25 €), por lo que me cumple el plazo en diciembre de 2013. En vista de que no creo que adquiera vivienda antes de esa fecha, quiero devolver las cantidades deducidas y que mejor que este año (ejercicio 2012) para devolverlo, ya que nos "perdonan" los intereses de demora. Hasta ahí todo correcto. El problema viene, cuando por mis rendimientos del trabajo, no estoy obligado a realizar la declaración de 2012 (y además no me interesa, pues me sale a pagar casi 800 euros).
Hasta donde yo se me quedan dos posibilidades:
1.- Hacer la declaración de 2012 (a pesar de no estar obligado) y sumar a los 3.002,25 € deducidos los 800 que me tocaría pagar en 2012, es decir un total de aprox. 3.800 euros.
2.- Según este enlace (a través de la ayuda online del programa padre)
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126981
Hacer declaraciones complementarias a las declaraciones de 2009, 2010 y 2011.
Mi duda es la siguiente: Si opto por la 2ª opción, y hago declaraciones complementarias, éstas declaraciones complementarias conllevan sanción o penalización por presentarlas fuera de los plazos establecidos. Entiendo que al no haber requerimiento por parte de la Administración no debería de haber, pero ahí esta mi duda. Y en caso de que hubiere penalización ¿qué convendría más?, elegir la opción 1ª o 2ª.
Gracias.