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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para poder compensar las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de valores mobiliarios (como acciones) en la declaración del IRPF, se debe cumplir con la normativa sobre valores homogéneos recogida en el artículo 33.5 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Este principio establece que si se adquieren valores homogéneos dentro de un plazo determinado, las pérdidas generadas no podrán compensarse hasta que se vendan los nuevos valores adquiridos. 

¿Qué son "valores homogéneos"?

 Son valores o activos financieros que representan la misma empresa o entidad, es decir, acciones o participaciones de la misma clase y emisora. Por ejemplo: 
  • Acciones de la misma empresa (p. ej., 100 acciones de Telefónica adquiridas en diferentes momentos).
  • Fondos de inversión con el mismo código ISIN.

Plazo de 2 meses (regla de valores homogéneos)

 Si vendes acciones de una empresa y obtienes una pérdida patrimonial, no podrás compensarla en el IRPF si: 
  • Has adquirido acciones de la misma empresa en los 2 meses anteriores o en los 2 meses posteriores a la venta.
En este caso, la pérdida quedará "congelada" y no podrás deducirla en tu declaración hasta que vendas las nuevas acciones adquiridas.  

Ejemplos prácticos

 Ejemplo 1: Venta con pérdida y recompra dentro de 2 meses 
  • Vendes 100 acciones de Telefónica el 15 de enero de 2025 por 1.000 €, con una pérdida patrimonial de 500 € (precio de compra inicial fue 1.500 €).
  • El 10 de febrero de 2025, compras 100 acciones de Telefónica nuevamente.
Resultado fiscal
  • No puedes compensar la pérdida de 500 € en tu declaración de la Renta 2025.
  • Esa pérdida quedará aplazada y sólo podrá compensarse cuando vendas las 100 acciones adquiridas el 10 de febrero.
 Ejemplo 2: Venta sin recompra de valores homogéneos 
  • Vendes 200 acciones de Repsol el 1 de marzo de 2025, con una pérdida de 300 €.
  • No compras más acciones de Repsol antes del 1 de mayo de 2025 (ni en los 2 meses anteriores).
Resultado fiscal
  • Puedes compensar la pérdida de 300 € en tu declaración de la Renta 2025.
 Ejemplo 3: Compra antes de la venta (dentro de los 2 meses) 
  • El 1 de diciembre de 2024, compras 50 acciones de Iberdrola.
  • El 15 de enero de 2025, vendes 100 acciones de Iberdrola con una pérdida de 400 €.
Resultado fiscal
  • No puedes compensar la pérdida de 400 € en tu declaración, ya que compraste valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores a la venta.
  • La pérdida quedará aplazada hasta que vendas las 50 acciones adquiridas el 1 de diciembre de 2024.
 Ejemplo 4: Fondos de inversión (cambio sin perder la deducción) 
  • El 1 de marzo de 2025, vendes participaciones del Fondo A con una pérdida de 600 €.
  • El 15 de marzo de 2025, compras participaciones del Fondo A nuevamente.
Resultado fiscal
  • No puedes compensar la pérdida de 600 € en tu declaración de la Renta 2025 hasta que vendas las nuevas participaciones adquiridas.
Alternativa: Si compras un fondo de inversión diferente (por ejemplo, Fondo B, que no es homogéneo), podrás compensar la pérdida sin restricciones.  

Resumen de la regla:

 La normativa busca evitar que los contribuyentes vendan valores con pérdidas exclusivamente para generar beneficios fiscales (compensaciones) y luego vuelvan a adquirirlos rápidamente. Por ello: 
  • Si recompras valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, las pérdidas quedan aplazadas.
  • Las pérdidas podrán compensarse únicamente cuando vendas los nuevos valores adquiridos.
Para más información, puedes consultar el Manual de Renta 2022:
 Manual Renta 2022 - Capítulo Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (PDF).

chatgpt hacienda 
#747

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola
Estoy un poco verde en ciertos temas fiscales de bolsa y agradeceria que alguien me ayudase con mis dudas:

1) Compré en Enero de 2022, unas 40 acciones de ABBOTT (cotiza en NYSE). Más tarde, el 26 de septiembre de 2023 compre 28 acciones de ABBOTT.
Las 68 acciones las vendí todas el 2 de enero de 2024, con pérdidas en el global (aunque las 28 las vendí con ganancias, las 40 fueron con pérdidas más abultadas que las ganancias de las 28). Ahí habría incumplido la regla de los 2 meses? (he leído que en acciones americanas la regla se aplica con hasta 12 meses)

2) En marzo de 2024 compré acciones de una compañía americana y las vendí en el diciembre de 2024 con ganancias. Me tengo que esperar los 2 meses (o 12 según si es americana), para poder volver a comprar de nuevo si quiero? O esta norma solo se aplica exclusivamente en casos de pérdidas?

3) En la guía de fiscalidad de la CNMV pone que la norma será de 2 meses para acciones de mercados regulados y 1 año para las que no coticen en mercados regulados (como el BME GROWTH)
¿En mercados regulados aparte del Mercado Continuo, cuáles están?

Si alguien me puede ayudar, muy agradecido. Gracias
#748

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Prácticamente todos los mercados americanos están asimilados a los definidos en la directiva 2004/2039/CE y por tanto son dos meses.
No aplica a las ganancias, estas se reconocen con independencia de que posteriormente vuelvas a comprar. 
#749

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Gracias ante todo por la explicación tan didactica mivisa. Después de leer sobre el tema en este hilo  no he visto - quizá por lo evidente al igual que mi ignorancia sobre el tema- lo siguiente:
La aplicación de los 2 meses ¿se refiere al ejercicio fiscal corriente únicamente?
Ejemplo: Compre acciones de X a lo largo de 2024 y las vendí  - todas- en Diciembre del mismo año con minusvalías.
Volví a comprar X en  Febrero de 2025  sin haber pasado dos meses...
¿Cómo afectara a las declaraciones de IRPF sobre el 2024 o 2025 - si en este año hubiese venta con beneficios?
Gracias de nuevo. 

#750

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

La declaración comienza en abril. Por lo que si compras de nuevo antes de los dos meses tienes visibilidad de ello. Da igual que la recompra se produzca en el año correspondiente a la declaración o en los dos meses siguientes (incluyendo enero y febrero del siguiente año). 
Si volvieses a vender antes de realizar la declaración, no sería suficiente puesto que esa venta solo sería declarable en el siguiente ejercicio. 
En el caso que planteas, NO puedes compensar esas pérdidas.  
#751

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Ahora la pregunta es: yo si que tengo visibilidad de ello, pero hacienda? El banco comunica solo lo que ha pasado hasta diciembre.
#752

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

O te pillan este año o te pillan el siguiente, pagando además un año más de intereses.