Buenos días.
Existen diferentes tipos de incapacidad y, dependiendo de ella, habrán unos requisitos u otros:
Parcial para la profesión habitual: disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión
Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión (sí puede dedicarse a otra profesión)
Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para cualquier oficio
Gran invalidez: cuando se necesita asistencia de otra persona
Lesiones permanentes no invalidantes: lesiones, mutilaciones y deformiadades cuasadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (disminución de la integridad física)
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante los Equipos de Valoración de Incapacidades, es el órgano encargado de dictaminar el grado de incapacidad.
Para poder acceder a una incapacidad permanenente parcial es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común deberá haber cotizado 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal,
de la que deriva la incapacidad permanente
Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variará en función de si la edad es mayor o menor de los 26 años
Si la incapacidad permanente es debida a accidente no se exigirá período de cotización
Para poder acceder a una
incapacidad permanente absoluta no será requisito que el trabajador esté dado de alta en la SS.
En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos
dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante
En el caso que la incapacidad derive de una situación de alta, no se requerirá período de cotización cuando la incapacidad derive de accidente de
trabajo o enfermedad profesional y en esta situación la prestación será del 100% de la base reguladora
Tratándose de una persona de 60 años y una invalidadez permanente absoluta
sí tiene derecho a una pensión por parte de la Seguridad Social
Un saludo.