Como estas donaciones carecen del "animus donandi" (no son a cambio de nada, sino que son condicionales al tratamiento de la discapacidad de la criatura), procede declararlas en el IRPF, y no en el ISD, ya que ambos impuestos son mutuamente incompatibles.
Si se hubiese hecho la cosa vía patrimonio protegido de un discapacitado, se declararía en ingresos del trabajo. Como al parecer no es así, supongo que lo más adecuado es ponerlo en premios y similares.
Para los donantes, nada que declarar. De nuevo, su fuese vía un patrimonio protegido, habría una reducción de la base. Pero como al parecer no hay esa formalidad del patrimonio protegido, constituye una liberalidad, y las liberalidades no se incorporan al IRPF.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!