IRPF Reducción por prolongación vida laboral
La reducción por continuidad o prolongación de la vida laboral para mayores de 65 años, según el texto de la ley del IRPF y reglamento, es aplicable "sin que sea preciso que esta última circunstancia (la prolongación)concurra a la fecha del devengo del impuesto.", por lo que la duda que tengo es si esa reducción se puede aplicar en todas las declaraciones de la renta futuras, aún cuando ya no esté trabajando ese trabajador. Vamos, que yo pienso que este beneficio se da como "premio" por haber prolongado mi actividad laboral, independientemente de que siga trabajando.
Pongo mi ejemplo: me jubilé con más de 66 años el 31.01.2012 y aunque solo trabajé 1 mes de 2012, me aplicaron la reducción, entiendo que porque no era necesario que al 31.12.12 estuviera aún "prolongando" mi vida laboral.
Ya sé que resulta un poco enrevesada la interpretación que hago de esa frase("no es preciso que concurra a la fecha del devengo"), pero realmente creo que es defendible porque en mi caso, he prolongado mi vida laboral casi dos años después de cumplida la edad obligatoria, y la reducción podría aplicarse aunque yo no esté trabajando al 31.12.13
¿qué os parece?
Agradezco de antemano vuestra colaboración y consejos!