Imputación o no de rentas por vivienda de autopromoción. - IRPF
Buenas tardes, este tema lo he consultado varias veces en el 901 de la AT y me dan respuestas contradictorias, he buscado en las consultas vinculantes de la D G de Tributos y no hay ninguna similar, así que ahí lanzo la cuestión:
Desde que nos casamos vivimos en una vivienda privativa de mi mujer; en el 2011 decidimos comprar un solar y luego durante los años 2012 y 2013 edificamos en el mismo una vivienda de autopromoción en bienes gananciales y de la cual sólo me estoy desgravando yo del 50% del coste de la misma.
El fin de las obras de ésta fue a primeros de julio y a finales del mismo mes nos dieron la cédula de habitilidad, sin embargo como hay que montar muebles en la cocina, armarios empotrados y muchos más detalles, no nos mudamos hasta principios de febrero de 2014.
Posteriormente, en marzo hacemos escritura de obra nueva y nos empadronamos en el nuevo domicilio.
Según una información del 901335533 sí hemos de poner en el IRPF 2013 imputación inmobiliaria por la nueva vivienda desde el fin de las obras y según otra desde la obtención de la Cédula de Habitabilidad hasta el 31/12/2013.
Pero en días sucesivos llamo otras dos veces y me dicen que no he de poner nada por éste concepto, porque hay un plazo de un año desde el fin de las obras para ocupar la vivienda nueva y nosotros hemos cumplido ese requisito.
Pero lo más bonito del caso es que al obtener la última respuesta pregunto que dónde puedo leer esa información, que si hay alguna respuesta en la página de la AT y tras diez minutos de espera esta señorita me dice que no, que ha consultado con sus compañeros y eso es así.
Es por ello que le agradecería a algún experto en el tema que me aclare la cuestión, porque creo que es normal que las viviendas una vez finalizada las obras, estén un tiempo sin ocuparse hasta que se hacen los últimos retoques imprescindi-bles para habitarlas.