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Comunidad de vecinos.

7 respuestas
Comunidad de vecinos.
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Comunidad de vecinos.
#1

Comunidad de vecinos.

Tengo una duda. Donde esta regulado el tema de las comunidad de vecinos?. Es obligatorio constituir.comunidad? ue pasa si en un bloque de viviendas la mitad de los.propietarios no quieren hacer ni comunidad,.estatutos y se niegan a reformar desperfectos en.zonas comunes. Gracias

#2

Re: Comunidad de vecinos.

La comunidad de bienes especial conocida como comunidad de propietarios, existe igualmente, tenga título propio o no.

La Ley que la regula (las tituladas, y las no tituladas) es esta:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html

Y por si quedasen cosas en el alero, subsidiariamente las comunidades de bienes según el Código Civil:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t3.html#I503

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Comunidad de vecinos.

Buenos días:
Soy propietario de una vivienda en Madrid que se encuentra deshabitada en los ultimos 15 años, en los que he trasladado mi domicilio a Valencia, en la finca, existe portero y un administrador, pero lo cierto es que por comodidad o por desidia no he tenido ocasión de deshacerme de la misma y no me gustan los arrendamientos. Las llaves las usa solo una persona de confianza del portero que ocasionalmente acude a dar un vistazo, reparar y mantener la vivienda limpia, esta dada de alta de luz, agua y gas, y amueblada, pero desde que deje de trabajar en Iberia ( es barrio relativamente próximo a Barajas) que no la ocupa nadie, salvo alguna visita excepcional de algún familiar de bureo por Madrid.
Ahora me llama un vecino para decirme que me corresponde "ostentar" el cargo de vicepresidente de la comunidad, y no se hasta que punto tengo obligación de atender ese cargo y que responsabilidades supone.
Gracias por vuestro tiempo.

#4

Re: Comunidad de vecinos.

al no vivir en el piso creo que no tienes obligacion de coger el cargo

#5

Re: Comunidad de vecinos.

El cargo es obligatorio independientemente de que vivas o no en la vivienda. Solamente en juez puede relevarte del cargo.
Cuestión distinta es que a la propia comunidad le convenga o no mantener en el cargo a alguien que poca atención le podrá dedicar.
Las responsabilidades puedes verlas en ley, cuyo enlace repito:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Comunidad de vecinos.

Muchas gracias

#7

Re: Comunidad de vecinos.

Como te dicen, te podrían obligar a aceptar el cargo, no obstante, lo normal es que en los sorteos o rondas de cargos de la comunidad, se exima a los propietarios que no viven allí, por costumbre o estatutos, porque no beneficia mucho a la organización de la comunidad ya que no van a poder desarrollar su cargo con garantías y va a perjudicar al resto de la junta de gobierno. Yo intentaría aclarar eso y que te eximieran, de ahora en adelante mientras no vivas allí.

Un saludo

#8

Re: Comunidad de vecinos.

Muchisimas gracias por vuestras aclaraciones, intentaré que el administrador comprenda que es una situación absurda.

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