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Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

9 respuestas
Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones
Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones
#1

Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

Tengo una sanción de hacienda relacionada a la renta del 2013. Los detalles de la infracción a continuación:

“El contribuyente dejo de declarar los ingresos obtenidos por los rendimientos de trabajo personal, en aplicación del artículo 7.p de la Ley del IRPF, sin tener derecho a ello, al no cumplir los requisitos establecidos al efecto. La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:

La base de la sanción es igual o inferior a 3000 euros y no concurren otras circunstancias que agraven la calificación.
Asimismo, en el escrito de inicio del procedimiento sancionador, se le notificó el derecho que tenía a consultar el expediente, formular las alegaciones que entendiese convenientes y aportar los documentos, justificantes o pruebas que considerase oportunas para la defensa de sus derechos. Usted no ha presentado escrito alguno al respecto ni aportado datos o pruebas de la que estaba ya a disposición de la administración.

Una vez analizada la documentación que consta en el expediente, se considera probado que con NIF XXXX ha cometido la infracción tributaria antes detallada y que motivó la iniciación del expediente, siendo responsable de la misma según se describe más adelante.

Al confirmarse la comisión de la mencionada infracción, la sanción que se impone es la que detalla a continuación:
Porcentaje mínimo de la sanción 50% (del monto a pagar a hacienda: Renta 2013)
Reducción del 30% (Por conformidad con la regularización por importe)
Reducción del 25% (Por ingreso en período voluntario)”

Como he descrito anteriormente, este es el detalle de la sanción. Sin embargo, no tengo claro por qué se me está poniendo esta sanción que es de aproximadamente de 600 euros. La razón por la cual he pagado con retraso es porque he hecho alegaciones de la renta del 2013 por que no estaba de acuerdo. Sin embargo, no seguí con el proceso de alegaciones descrito arriba y decidí pagar con retraso (en diciembre del 2014) debido a lo siguiente:

1) Al ver los nuevos requerimientos de Hacienda para demostrar mis alegaciones anteriores, estas eran muy complejos y exigían pedir papeles a mi cliente el cual no quería molestar al respecto.
2) También, no tenía tiempo para seguir con el proceso de alegaciones ya que estaba trabajando en el extranjero y no tenía tiempo para ello.
3) Desconocía que había una posible sanción al no seguir con las alegaciones, si lo hubiera sabido, hubiera seguido con las alegaciones hasta el final.

Mi pregunta es: ¿Puedo recurrir esta sanción al Tribunal Administrativo Económico o a Hacienda teniendo altas probabilidades de que anulen esta sanción? Realmente no quiero perder la reducción del 25% por ingreso voluntario y no tengo idea si podrían aumentar la sanción aún más. Sin embargo, me parece una sanción injusta ya que en ningún momento he tratado hacer fraude sino que no he continuado con el proceso de alegaciones por los motivos antes descritos.

#2

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

Por recurrir la sanción no la pueden aumentar en ningún caso, pero pierdes el descuento del 25%.
Si es verdad que tienes altas probabilidades, yo no me lo pensaría mucho.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

Gracias por tu respuesta. ¿Piensas que hay altas probabilidades de recurrir esta sanción? La base de las alegaciones que di en su momento eran para pedir una exención fiscal por trabajar en el extranjero (Ley IRPF Art. 7p) pero debido al difícil proceso de alegaciones, se decidió no seguir con ellas y pagar la deuda como he descrito anteriormente.

#4

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

Hombre, si no recuerdo mal eras tú el que decías lo de las altas probabilidades. Yo no he hecho más que razonar en base a tu afirmación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

LA sanción no es por no seguir el trámite de alegaciones (estaría bonito), sino por cometer la infracción tributaria XXX (dejar de ingresar...), lo que dice es simplemente que se te dio tramite de audiencia respecto a la imposición de la sanción y no presentaste nada, con lo que se confirma la infracción y la sanción correspondiente.
Vamos, es lo que yo leo, y que por otra parte es lo normal...
Recurrir puedes recurrir, pero tendrás que tener alguna base para ello

Un saludo

#6

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

Muchas gracias Leopol por tu respuesta,

Con respecto a tu respuesta tengo algunas preguntas adicionales:

1) ¿Entonces esta sanción es por el retraso de pago de la renta la cual no se hizo en la fecha requerida inicialmente? Por favor, corríjanme si me equivoco.

2) ¿Si hubiera seguido con las alegaciones y probado todo lo requerido por hacienda me hubieran sólo cobrado los intereses de mora y no me hubieran puesto una sanción?

3) Si tengo que hacer este procedimiento de alegaciones de nuevo en un futuro, ¿qué es lo más recomendable? ¿Es recomendable que pague primero la renta en su fecha correspondiente y que luego reclame un error en la renta y envié alegaciones al respecto? Que recomiendan para que no me pase esto de nuevo. La verdad que es muy difícil para nosotros afrontar esta sanción ya que nos parece injusta (ver siguiente punto).

4) Lo que he hecho lo he hecho sin tener conocimiento de que pudiera tener una sanción y no lo he hecho de mala fe ni con intención de fraude. Lo he hecho porque pensaba que era el procedimiento normal de hacerlo. ¿No puedo recurrir la sanción de esta manera y dando estas alegaciones? Como he dicho anteriormente, la base de las alegaciones que di en su momento eran para pedir una exención fiscal por trabajar en el extranjero (Ley IRPF Art. 7p) pero debido al difícil proceso de alegaciones y la falta de tiempo para hacerlo, se decidió no seguir con ellas y pagar la deuda en noviembre 2014.

#7

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

1) Efectivamente, primero te regularizan la cuota a pagar y luego si procede, te ponen la sanción por haber dejado de pagar. Hay que distinguir porque son dos procedimientos distintos, uno detrás del otro.
2) En ese trámite, se trataba de justificar que la sanción no procede porque tu proceder no lo merece, por ejemplo por haber aplicado la norma de manera razonable aunque fuera incorrecta. Aparte de eso, si con esos papeles se hubiera justificado tu correcta tributación, te habrían quitado no solo la sanción sino probablemente la complementaria que te hicieron para regularizar.
3) Se trata de tributar de la forma correcta, si crees que tienes razón al aplicarte la bonificación, debes aplicártela, sabiendo que puede que su criterio no coincida con el tuyo. Desde luego, no hacerlo y pedirla después, yo no lo haría puesto que dudo que entonces te lo rectifiquen, eso sí, al rechazar tu pretensión no te sancionarían.
4) Esas eran las alegaciones que podrías haber hecho (otra cosa es que hubieran servido de algo, puesto que es muy difícil librarse de ciertas sanciones), si ese trámite ya finalizó, lo mas que puedes es recurrir la sanción si estás en plazo

Un saludo

#8

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

Gracias nuevamente Leopol,

Veo que está complicado mi caso. Veo que podría recurrir en los siguientes casos:

a)Falta de motivación en el trámite de alegaciones: Este caso será desestimado ya que está demostrado que he pagado con retraso (sin haberlo hecho intencionadamente, pero Hacienda se basará en ello). Por tanto, está descartada esta opción.

b)Prescripción del plazo para imponer sanción: Este caso no aplica ya que todavía estoy en plazo a recurrir la sanción y faltan 4 años para que pueda prescribir. Por tanto, está descartada.

c)Calificación errónea del expediente sancionador dentro de la LGT. Dudo que la LGT de como errónea la sanción expedida debido al punto (1).

Por ende, lamentablemente tendré que pagar la sanción.

Otras preguntas:

1) ¿Que alegaciones válidas se podrían dar en mi caso?

2) ¿Si pago la sanción, todavía tengo derecho a presentar mis alegaciones a Hacienda o al Tribunal Administrativo Económico?

3) ¿Es viable, en cualquier caso, recurrir luego de pagar la sanción?

4) ¿Si estas alegaciones son desestimadas, pueden sancionarme de nuevo (aun después de haber pagado la primera sanción)?

5) ¿Si las alegaciones son válidas, me tendría que retornar el dinero de la sanción pagada?

Gracias nuevamente por la ayuda.

#9

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

1) Ya has comentado las alegaciones, deben girar en torno a tu supuesto cumplimiento de las normas tributarias de manera razonable sin ánimo de evadir. No se me ocurre ahora nada mas.
2)Si aceptas la reducción por conformidad, luego no puedes recurrir, si la pagas íntegra, si, tendrás que elegir, ya no hablamos de alegaciones sino de recursos fundamentados.
3)Ya
4)No, no pueden sancionarte dos veces por la misma infracción.
5) Si ganas el recurso, te devolverían el dinero pagado.

Un saludo

#10

Re: Sanción de hacienda por no seguir con alegaciones

Leopol72, muchas gracias por tus respuestas.