Re: Imputacion rentas inmobiliarias
Correcto.Pero me refiero a que si para las rentas no presentadas el periodo es también de 4 años.
O se aplica otra ley?
Correcto.Pero me refiero a que si para las rentas no presentadas el periodo es también de 4 años.
O se aplica otra ley?
Buenos días Batiscafo,
Estoy intentando buscar el decreto ley o disposicion adicional donde se modifica el articulo 96 de la ley del impuesto de las rentas fisicas.
Concretamente "obligacion de declarar", el apartado del límite de inmueble en lo referente a la imputación de los mismos.
El decreto de modificacion del articulo 61 del reglamento donde adecua su redaccion a lo dispuesto en la ley del irpf lo tengo claro gracias a tu enlace y lo pude comprobar en el boe su decreto.
Pero no encuentro el decreto o disposicion de la ley del irpf donde se modifica esta limitación, podrias facilitarme el detalle del decreto si lo conoces?
Me he ledio de arriba a abajo la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto de la renta de las personas fisicas. Pero en lo referente al articulo 96 (obligacion de declarar) aparece redactado ya sin la limitacion pero no he visto que dispongan su modificacion o nueva redaccion.
Y en los manuales de 2007/2008 no veo nada en las principales novedad sobre este cambio. Y deberían de haberlo remarcado ya que si de un año a otro cambian la gente no tiene porque estar todos los años viendo las reglas de la obligacion a declarar no? jeje
saludos.
Mira en el enlace la comparativa entre la normativa vigente hasta 31.12.14 (a la izquierda) y la vigente a partir de 01.01.15 (a la derecha) en el enlace siguiente:
Un saludo.
ok ya le eche una ojeada al enlace
y el articulo 96 ya aparece sin el limite de inmuebles en la ley de 2006. Es la misma ley que leí y no encontre que se habia modificado.
"c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro
y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales."
En el caso de el reglamento del irpf que si que tiene un decreto donde se modifica el articulo referente a la obligacion de declarar.
Pero en la Ley del impuesto no encuentro la disposicion o decreto donde se modifique este articulo quitando la limitación. Encontre la Ley de 2006 de 28 d noviembre pero aparece directamente modificado pero no indica nada sobre su modificacion.
Ni tampoco en los manuales de rentas de los años 2007 o 2008 veo nada en la novedades, o en la ley o reglamento que aparece mas abajo sobre su modificacion.
saludos.
La normativa del año 2006 y años anteriores, queda derogada por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
Busca en esta Ley la Disposición derogatoria primera.
Por tanto a partir de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre que entró en vigor el día 01.01.07, toda la normativa anterior queda anulada.
Un saludo.
Gracias por tu aclaración batiscafo.
Me ha quedado más claro. La disposicion derogatoria primera anula la anterior norma, en este caso el real decreto legislativo 3/2004 de 5 de Marzo, en el que si esta redactado el limite de un unico inmueble en la obligacion de declarar en cuanto a las imputaciones de renta.¿es correcto esto que digo no? Por lo que no hace falta un decreto exclusivo o una disposicion para la modificacion de este articulo en concreto ya que con la ley 35/2006 anula la anterior normativa, no?
Es que en el manual de la renta de 2007, no aparece en el cuadro resumen de las novedades nada sobre esta modificación.
En el apartado de obligados a declarar, si que aparece redactado sin el limite de inmuebles.
Y en el apartado de la ley del irpf, aparece redactado correctamente segun la ley de 2006. Pero en el reglamento no, ya que el mismo se modifico un año mas tarde.
Y en el manual de 2008 ya aparece todo redactado sin el limite de inmuebles, tanto en la ley como en el reglamento.
Pero es raro que no aparece en las novedades no? O no tiene porque aparecer todo?
Te toca revisar la normativa o el manual, sobre todo en lo que respecta a la obligacion a declarar por si de un año a otro se ha modificado algo no?
y una cosa más, porque en el reglamente del irpf, redactan un decreto para modificar un determinado articulo y en la ley se bastan con hacer una nueva normativa entera y no redactan un decreto o no aparece una disposicion referida a la modificacion de la obligacion a declarar.
Saludos.
En el cuadro resumen de novedades del año 2007, no hace una mención expresa a esa modificación pero si hace la advertencia:
Nueva regulación de la obligación de declarar por razón de la cuantía de las rentas obtenidas, con objeto de excluir un mayor número de contribuyentes de esta obligación
Y la redacción tanto del Reglamento como de la Ley la han hecho mediante una modificación de las normativas antiguas. No han hecho una nueva.
Puedes ver que la Ley 35/2006 de 28 de noviembre es modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327
Un saludo.
La adevertencia sobre la "nueva regulacion de la obligacion de declarar por razon de la cuentia..."
Lo lei, pero como señalaba en relación a la cuantia, pensaba que no se refería a la eliminación del límte de un único inmueble con respecto a las imputaciones de renta y su obligación de declarar.
Por lo que respecta a la redaccion de la Ley y sus modificaciones. Por lo que estoy leyendo en las diferentes leyes (2004/2006/2014) la de 2004, Real Decreto Legislativo, es el texto original de la ley del irpf. La Ley de 2006 sustituye por completo a la de 2004 según lo que pone en su disposicion derogatoria primera. Y la Ley de 2014 modifica algunos articulos y puntos en concreto de la Ley 2006.
¿Es así?
Ya que si leo el enlace que me pusiste sobre la ley 2014, es decir la última modificación de la norma del 2006, en cuanto al articulo 96 solo aparece redactado la modificación y no todo el articulo..."Sesenta y dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 96, que quedan redactados de la siguiente forma:..."
Y si me voy al BOE a la norma de 2006, y en concreto al articulo 96, aparecen todas las modificaciones hábidas sobre el artículo en cuestión, y la última es el mencionado 1.62 de la 2014. Pero el artículo 96 está redactado por completo.
Lo que quiero decirte, es que la norma 2014 que comentaste es una modificacion de la 2006, pero la 2006 parece que modifique por completo al Real Decreto de 2004, según lo que lei en la disposicion derogartoria primera. Y también porque en el articulo 96 de la norma de 2006 aparece completo el articulo, y no como en la de 2014 donde aparece solo la modificacion.
?No se si estoy en lo correcto y voy entendiendo todo este tinglado? jeje y perdona si lo he puesto todo muy farragoso.
"Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio"
"Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias."
gracias. Un saludo.
Una pregunta, aunque no venga en cosonancia con el tema que estamos tratando, leyendo el articulo famoso, numero 96, lei lo siguiente:
"Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente."...y en el manual añaden "cuando ejerciten el correspondiente derecho"
En cuanto a todas las aportaciones, se refieren a aportaciones a colectivos privados? No lo entiendo muy bien.
No tiene nada que ver con las cotizaciones a la seguridad social y demás gastos deducibles de una nómina normal no¿?
"cuando ejerciten el correspondiente derecho"...esto que quiere decir que si no están obligados a realizar la declaración y no la presentan, al no ejercitar el derecho de la reduccion de la base imponible, no están obligados?
gracias!
Ese aspecto está referido a personas con discapacidad o familiares con un descendiente con discapacidad que pueden contratar determinados productos con el fin de asegurar una renta para ellos mismos o para sus familiares y que no queden en situación precaria cuando sus padres falten o sean mayores.
Un saludo.