Fíjate Lunático como aquí lo explica perfectamente con un ejemplo:
Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Ver mensaje de Ramirogaliza
Si vendes acciones en diciembre (de 2015, por ejemplo) con pérdidas y recompras en enero (de 2016, siguiendo con el ejemplo), la minusvalía queda bloqueada, sí, pero la pregunta es ¿cuándo declaro ese bloqueo?
1. ¿En la declaración que presento en 2016? ¿Qué se está liquidando en esa declaración que presento en 2016? El ejercicio 2015, ¿no? ¿Y con qué fecha cerramos el ejercicio? A 31 de diciembre. Nuestra declaración de cada año es una foto fija de nuestro estado a 31 de diciembre.
2. ¿Y cuándo se ha realizado la operación de compra que bloquea la minusvalía? En 2016, ¿no?
3. ¿Debe entonces considerarse entre las operaciones que tengo que declarar en 2015 una operación de 2016? No, no tiene sentido que se incluya, por mucho que tenga efecto sobre alguna minusvalía de 2015.
4. ¿Y por qué no tiene sentido incluirla? Porque si podemos considerar operaciones de 2016 en la declaración del ejercicio 2015, entonces podríamos, por ejemplo, hacer el día antes de presentar la declaración del
IRPF una venta de todas las acciones que nos bloquean minusvalías y quedarnos a cero, con lo que ya tendríamos todas las minusvalías desbloqueadas. Igual que tenemos en cuenta la operación de compra de enero de 2016, podemos considerar esta de un día antes de presentar el IRPF, y no tiene sentido que se pueda hacer eso.
5. Entonces, ¿cómo se considera el bloqueo de minusvalías cuando cambiamos de ejercicio? Pues lo que hay que tener cuidado es de no llegar a 2017 (en el caso del ejemplo) con minusvalías bloqueadas porque ahí sí que entonces vamos a tener que decir que nos apuntamos en el ejercicio de 2015 una minusvalía que no nos correspondía, porque en 2016 hicimos una operación que suponía una recompra, que hemos mantenido en nuestro patrimonio todo el año 2016 y que, por tanto, hay que considerar, entonces sí, su efecto sobre las operaciones que declaramos del 2015.
Pero si tenemos cuidado de vender esas acciones que han supuesto recompra y volvemos a quedarnos a cero al final del año 2016, diremos en nuestra declaración que, a 31 de diciembre, no tenemos ninguna acción del valor en cuestión y, con ello, que no tenemos minusvalías bloqueadas.
La regla de los dos meses intenta evitar que se apunten minusvalías a corto plazo, sí, pero sólo tiene efecto si se mantienen en cartera las acciones de forma continuada. Si vendemos todo al final de cada año, podemos compensar todas las minusvalías y plusvalías que hayamos tenido, ¡ojo!, en el valor en el que nos hayamos quedamos con saldo cero.
Saludos.