Rescatar plan de pensiones: ayuda por favor
Hola:
En primer lugar, siento si esta pregunta está ya contestada, aunque no la he visto específicamente.
Mi caso es el siguiente:
- Ya jubilado, 66 años, dentro de un par de meses vence mi plan de pensiones después de muchos años y puedo rescatarlo totalmente si lo deseo.
- Llevo con el plan de pensiones muchos años, habiendo hecho aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 (la gran mayoría) y alguna que otra después del 31 de diciembre de 2006.
- Jubilado desde los 60 años. Durante estos años desde que me jubilé he realizado algunos rescates parciales en forma de capital del plan de pensiones, y ya he tributado en IRPF por ellos en su momento.
- La gran mayoría del plan de pensiones (parte no rescatada aún) está todavía en el banco, y creo que el banco me ofrecerá rescatarlo en forma de renta periódica o capital (de golpe).
- Por lo que he leido existe una exención del 40% para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Es decir, en estas aportaciones antes de 2007 sólo tributa el 60%, siempre que sea en forma de capital (si es renta creo que ya no puedo acogerme a esta deducción fiscal).
Mis dudas (ayuda por favor) son:
1.- ¿La exención fiscal del 40% que no tributa para aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 es sólo para rescates en forma de capital y no de renta? (sólo rescate de golpe, en forma de capital). Necesito confirmarlo.
2.- Si esto es así, ¿cómo sé cuándo he llegado al tope de cantidad que está exenta en un 40%? Por ejemplo, si hasta el 31/12/2006 aporté un total de 50.000 euros y después de esa fecha aporté 20.000 euros más, y he rescatado hasta la fecha 10.000 euros, ¿me quedaría aún 50000-10000 = 40.000 euros que estarían exentos de tributar un 40%, y sólo tributaría el 60% de esta cantidad? (60% de 40.000 = 24.000 eur y los 20.000 restantes al 100%).
3.- La parte que tributa (tanto exenta como no exenta, antes o después del 31/12/2006), ¿se considera en el IRPF rendimiento de trabajo y el banco no me retiene nada al abonármelo en forma de capital y el año que viene Hacienda me liquidará en el IRPF?
4.- ¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones? ¿A mi tipo marginal por ser rendimientos de trabajo que van en la base imponible?
5.- La última y la más importante: ¿me recomendáis rescatarlo TODO lo que queda de golpe, aunque Hacienda me de "el palo" el año que viene (base imponible elevada)? Es decir, ¿cómo minimizo los "daños"? Mejor rescatar en forma de capital todo de golpe, mejor que en varios años, o en forma de renta?
Mil millones de gracias por la ayuda, es un poco lioso, la verdad, y por más que leo, me siguen quedando dudas y cada uno me dice una cosa.