Vamos a ver, al morir tu padre, heredáis su mitad de gananciales, la mitad de los bienes del matrimonio, en principio, el usufructo para tu madre y la nuda propiedad para vosotros, en ese caso, en puridad no podéis disponer de ningún bien de la herencia, ni siquiera del dinero si no quiere vuestra madre. No obstante, hay varias maneras de adjudicarse los bienes aparte de esa, por ejemplo ese usufructo se puede valorar según la edad del cónyuge sobreviviente, se le paga al viudo con dinero de las cuentas y se adjudica el resto en pleno dominio a los herederos.
También existe la posibilidad de que el viudo se adjudique en la división de gananciales, bienes concretos y no la mitad de cada uno, con eso también se puede jugar para que los hijos se queden ya con algún bien en pleno dominio.
El cónyuge incluso podría renunciar al usufructo si no le importa.
En realidad, se puede hacer cualquier cosa que se acuerde entre vosotros, el problema es que alguno de esos acuerdos puede tener alto coste fiscal por considerarse donación o exceso de adjudicación al no respetar el testamento.
Podéis consultar al notario las posibilidades, pero ojo que no suelen avisar de ese coste fiscal, sólo de si se puede hacer o no.