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Fiscalidad en donaciones de padre a hijo

6 respuestas
Fiscalidad en donaciones de padre a hijo
Fiscalidad en donaciones de padre a hijo
#1

Fiscalidad en donaciones de padre a hijo

Hola, que tipo de fiscalidad soporta una donacion de unos 50000 euros de padre a hijo en Cataluña? , segun me han informado es de un 5%.
Por otra parte que es mas ventajoso desde un punto de vista fiscal.....recibir una herencia o una donacion en vida de padre a hijo y en Cataluña.
Gracias y un saludo.

#2

Re: Fiscalidad en donaciones de padre a hijo

Si no estoy equivocado, la donación tributaría al 5% si hace mediante escritura publica. En caso contrario, sería al 7%

http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/documents_isd/tarifes_isd_donacions_2010_cs.pdf

En el caso de recibir una herencia de padre a hijo, no habría que tributar ninguna cantidad, ya que existe una reducción de la base imponible de al menos 100.000 euros, según se comenta en el enlace:

http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/02_impost_suc_don/bonificacions_isd_2014_cas.pdf

De todas formas, contrasta todo lo que te he comentado en la Agencia Tributaria de Catañuña.

Un saludo.

#3

Re: Fiscalidad en donaciones de padre a hijo

Exactamente lo de la escritura publica en que consiste?. Me dijeron que simplemente es pasar por el notario para ahorrarte el 2%, asi de facil.
El documento que aportas para las herencias es clarificador, hasta los 100000 euros no se tributa cantidad alguna.
Gracias y un saludo.

#4

Re: Fiscalidad en donaciones de padre a hijo

Efectivamente es acudir al notario. Y claro, el señor notario no trabaja gratis.

De todas formas y para una donación de 50.000 euros yo creo que sale más ventajoso hacer escritura, que calculo un coste de unos 300 euros.

Un saludo.

#5

Re: Fiscalidad en donaciones de padre a hijo

Ok....gracias

#6

Re: Fiscalidad en donaciones de padre a hijo

Buenos días y disculpar mi ignorancia pero no sé a que se refiere la base liquidable. Si un padre quiere ceder su parte de una vivienda, en mi caso el 40%, ¿tendría que calcular el 5% del valor catastral? ¿del valor de compra?

¿Me lo podrían aclarar?

Gracias