Doble retención dividendo empresas extranjeras en el impuesto de sociedades
Al haber entrado en 2015 una reforma fiscal ando un poco perdido porque no se como trasladar esto al impuesto de sociedades.
Si una sociedad española tiene acciones de una sociedad extranjera (cotizada en este caso) y esta reparte dividendo soporta la retención extranjera y la nacional. Antes (si existia acuerdo entre los países) podías deducirte el 15% de lo retenido en el país extranjero en el IS, y si retenían más del 15% pedir la devolución a la hacienda extranjera y rezar lo que supieras para que te hicieran caso.
¿Ha cambiado eso en el ejercicio 2015? En el impuesto de sociedades que se hará en junio de 2016. Es que estoy leyendo que una modificación es que ahora tienes que poseer más del 5% del capital de la empresa extranjera y mantener la inversión un año.
¿Eso se aplica en mi caso o es otro escenario y lo estoy entendiendo mal? Por supuesto que no se tiene el 5% de ninguna empresa extranjera.
Gracias por adelantado.