Hola Amparo,
He leido el link que indicas y haces diferencia entre ERE y Despido Colectivo y no se si hay diferencias entre ambos terminos. Me explico:
He estado leyendo la ley desde este link, https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11430.pdf y ahi se habla en el Articulo 51 de despido colectivo y en los tipos de despidos no se habla de ERE ni de Expedientes de Regulación de Empleo, con lo que surge la duda...
Estoy en lo cierto?, es decir es lo mismo a nivel de indemnización?
Me interesa saberlo porque en mi caso, mi empresa pactó con los sindicatos un ERE de 40 dias, tope 24 meses + 10.000 € por antiguedad, en mi caso cobré cerca de 26 meses (17 años*40 dias + los 10.000 €). Evidentemente si hay diferencia debo declarar un montón de dinero (desde los 12 a los 26 quitando la deducción del 30% que marca la ley), sino hay diferencia deberia declarar solo 2 meses (la diferencia)...no?
Me lo podrias confirmar?
Muchas Gracias