Muy detallada, farragosa y nada comprensible la respuesta a la consulta vinculante. Si se considera que existe ganancia patrimonial, que creo es lo que corresponde en ella, esta sería relativa a toda la duración del proceso desde su adquisición (7 años) y no íntegramente imputable al año de su resolución (con su sobrecoste). También tendrá que contemplarse como gasto necesario, para dicha ganancia, todo lo invertido el proceso (incluida la factura del % del abogado, no reembolsable al no considerarse costa judicial, que de no haber existido, de ninguna forma habría sido posible esta "ganancia patrimonial").
Por lo que creo que la respuesta vinculante a la consulta realizada, que tan amablemente has facilitado, o esta confeccionada con el criterio de paga y después ya se verá, muy expendido en hacienda pues si bien las suele argumentar con los preceptos legales que más les favorecen, suele obviar con descaro los que lo hacen en favor del contribuyente contemplados en la Ley del IRPF, a sabiendas de que se hagan las reclamaciones que se hagan no serán nunca aceptadas por la Agencia ni por el TEAC, pera conseguirlo hay que recurrir al Contencioso Administrativo que generalmente conlleva un gasto más elevado de lo que sale a pagar a los pequeños contribuyentes.
Las preguntas las hago por si alguien con alguna experiencia en ese tema, que no sea la facilitada por la Agencia Tributaria que siempre será que mas resulta a pagar, puede ayudar, no solo a mi si no al enorme colectivo de estafados que están en mi caso y que sin duda alguna, como no figura en los datos fiscales y si consulta a hacienda la respuesta será ……, se “olviden” de reflejarlo y después venga, como se dice en mi tierra, Paco con la rebaja .
Gracias.