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Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.

3 respuestas
Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.
Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.
#1

Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.

Ahora que van a abrir la campaña para hacer la declaración de renta se me plantean dos dudas al respecto del título, para las declaraciones de renta de mis padres y de mi mujer.
En octubre de 2015 falleció mi abuelo, dejando en herencia a mi madre un piso que, a día de hoy, ni se ha vendido, ni alquilado. En noviembre de 2016 quien falleció fue mi suegra, que poseía el usufructo de su piso, puesto que la nuda propiedad ya era al 100% de mi mujer, a día de hoy, ese piso ni se ha vendido, ni alquilado ni siquiera hemos liquidado el usufructo, estamos con los trámites todavía.
Respecto al piso que era de mi abuelo se realizó la declaración de 2015 de él, se pagó sucesiones, pero en la declaración de mis padres de ese año no se incluyó ese piso porque en el momento de la campaña de renta todavía no se había adjudicado herencia y por tanto no era de mi madre. Ahora que llega el momento de hacer la declaración de 2016 tengo claro que hay que incluir la imputación de renta de ese piso, pero mi duda surge si debo calcularse sólo desde el momento en que se adjudicó la herencia o si debemos remontarnos al momento del fallecimiento de mi abuelo, con lo que entiendo que habría que hacer una declaración complementaria de 2015.
Respecto al piso que era de mi suegra, aunque aun no se haya liquidado el usufructo ni pagado sucesiones todavía, entiendo que debemos incluir en la declaración de mi mujer la imputación de renta del piso desde el fallecimiento de mi suegra, puesto que aunque no este adjudicada la herencia, esta versará sobre otros bienes ya que el piso ya es de mi mujer.
¿Alguien que entienda del tema podría echarme un cable?

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2

Re: Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.

Esas rentas se deben declarar desde el fallecimiento por los herederos en la proporción en que lo sean, independientemente de que se haya adjudicado o no la herencia.

Dicho esto, respecto al piso del abuelo, debieron imputarse los 3 últimos meses de 2015, pero considerando que no será demasiada cantidad, yo lo dejaría estar, no presentaría complementaria de ese año. En la del 2016 se debe imputar el año entero, no desde la fecha de adjudicación. Hay que recordar que los efectos de las adjudicaciones hereditarias se retrotraen a fecha de fallecimiento, y mientras no se adjudiquen, los rendimientos corresponden a una figura llamada "herencia yacente", que sería como una comunidad de bienes formada por los herederos, en la cual cada uno declara según su participación, es decir, según su % de herencia.

Para el piso de tu suegra, lo mismo, a tu mujer le corresponde declarar el rendimiento desde el fallecimiento de la misma, ya que consolida el dominio en ese mismo momento, se haya formalizado o no.

 

Un saludo

#3

Re: Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.

Muchas gracias.
Me resulta llamativa la forma de proceder, puesto que hay herencias en las que no se sabe, hasta el momento de la adjudicación, lo que te corresponde o incluso el porcentaje de participación en la herencia. Pero ya sabemos que lo correcto fiscalmente no siempre es lo más sencillo.
Procederé en consecuencia.
 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.

Bueno, si que se sabe, otra cosa es que luego la adjudicación concreta se tenga que decidir, pero si hay dos herederos a partes iguales, se sabe que cada uno se va a llevar la mitad de la herencia, de una forma o de otra, por lo que mientras no se adjudique, se deberán imputar por mitades. Lo mismo con cualquier número de herederos y auqnue existan legados, exista o no testamento, etc. Salvo en herencias muy grandes y muy complicadas, con juicios de por medio, se conocen los herederos y el porcentaje que lleva cada uno. Y piensa que la Administración no puede estar esperando a que los herederos se decidan a ver quién se adjudica cada bien, algunos tardan muchos años en hacerlo.

Un saludo

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